Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- La compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil

(a) Veinte (20) horas de instruccion de vuelo con un instructor autorizado, incluyendo por lo menos:
(1) Seis (6) horas de vuelo de travesia; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) despegues y aterrizajes, para su calificacion en vuelos nocturnos; y (3) Tres (3) horas en aviones en preparacion para un vuelo de chequeo para un piloto privado dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la prueba. Un solicitante que no MORDAZA cumplido los requisitos de vuelo nocturno establecidos en el parrafo (a)(2) de esta Seccion estara prohibido de efectuar vuelos nocturnos. Esta limitacion se puede suspender si el poseedor de una licencia demuestra que ha cumplido con los requerimientos del parrafo (a)(2). (4) Tres (3) horas de vuelo de vuelo instrumental; (b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Cinco (05) horas de vuelo de travesia solo y por lo menos, un vuelo de travesia solo de un minimo de 270 Km. (150 MN), durante el cual habra efectuado aterrizajes completos en dos aerodromos diferentes. (2) Tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes solo, con parada total en un aeropuerto con una MORDAZA de control operativa. 61.113 Habilitacion de helicoptero: Experiencia aeronautica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una habilitacion de helicoptero, debe tener por lo menos un total de cuarenta (40) horas de vuelo acumuladas entre instruccion y vuelo solo, incluyendo por lo menos:

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Aprueban los textos de modificacion de las Partes 129, 61 y 63 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-2009-MTC/12
MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 120-2009-MTC/12 del 27 de MORDAZA de 2009, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la Parte 129 "Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Peru y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matricula Peruana", Parte 61 "Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo"; y, Parte 63 "Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA Pilotos" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los textos de modificacion de la Parte 129 "Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Peru y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matricula Peruana", Parte 61 "Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo"; y, Parte 63 "Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA Pilotos" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil SUBPARTE D: PILOTOS PRIVADOS 61.109 Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica Al solicitar una licencia de piloto privado con una habilitacion de avion, se debe tener por lo menos cuarenta (40) horas de vuelo acumulado entre instruccion y tiempo del vuelo solo, que incluya al menos:

(a) Veinte (20) horas de instruccion de vuelo con instructor autorizado, quince (15) de ellas deben ser en un helicoptero, incluyendo al menos:
(1) Seis (6) horas de vuelo de travesia en helicopteros; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) aterrizajes y despegues. Cada vuelo debe ser separado por un segmento en la ruta de vuelo; (3) Tres (3) horas de vuelo en helicopteros en preparacion para un vuelo de chequeo para piloto privado dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la prueba. (4) Un vuelo en un helicoptero con un aterrizaje en un punto fuera de un aeropuerto. (5) Tres (3) horas de vuelo instrumental; y (b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Cinco (5) horas en vuelo de travesia en helicoptero, incluyendo un vuelo de por lo menos cien (100) MN, con aterrizaje en tres (3) o mas puntos distanciados en mas de veinticinco (25) millas nauticas, y (2) Tres (3) despegues y aterrizajes en helicoptero en un aeropuerto con una MORDAZA de control operativa, los que deben estar separados por un segmento de ruta. (c) Un solicitante que no cumple con los requerimientos del parrafo (a)(2) de esta Seccion sobre entrenamiento en vuelo nocturno, quedara limitado a vuelo diurno. Esta limitacion puede retirarse si el poseedor de la licencia demuestra cumplimiento de este requisito. SUBPARTE E: Pilotos Comerciales 61.129 Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica (a) Generalidades El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de avion debe poseer una licencia de piloto privado con una habilitacion de avion. Si el no posee una licencia y habilitacion, debe cumplir con los requerimientos de experiencia de vuelo para un avion privado y una licencia de piloto calificado aprobando las pruebas escrita y practica establecidas en la Subparte D de esta Parte. Ademas, el solicitante debe tener habilitacion de vuelo instrumental. (b) Tiempo de vuelo como piloto El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de avion debe por lo menos tener un total de doscientos veinte (220) horas de vuelo como piloto,

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