Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

VI. Productos carnicos derivados de rumiantes y cerdos domesticos: a) Toda la remesa de carnes procede de animales que fueron sacrificados en un matadero autorizado por el SENASA y presentaron resultados favorables en una inspeccion ante mortem y post mortem para la deteccion de la fiebre aftosa. b) Los productos carnicos fueron sometidas a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2, si no cumplen con los requisitos para carnes frescas. c) Se tomaron las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos carnicos con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa. d) Se transportaran en vehiculos lavados, desinfectados y precintados. VII. Leche, crema (nata), leche en polvo y productos lacteos: 1. Los productos:

XIII. Estiercol (guano) procedentes de animales susceptibles a la fiebre aftosa: a) El producto fue sometido a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. b) El transporte sera vigilado y regulado por el SENASA. El transporte podra realizarse a granel, cuando el medio de transporte este cubierto y no tenga posibilidad de que este material se derrame durante el transito. Si no se cumple este requisito debera empacarse en sacos o empaques apropiados para evitar derrames. c) El acondicionamiento de los vehiculos para realizar el transporte de estiercol (guano), estaran bajo responsabilidad de los transportistas. d) Tanto los proveedores y los transportistas deberan llevar un registro que indique el origen, destino y volumen transportado. e) Los camiones de transporte deberan lavarse y desinfectarse con productos que no se inactiven con la materia organica y deberan ser precintados. ANEXO 2

a) Proceden de rebanos que no estaban infectados ni supuestamente infectados por el virus de la fiebre aftosa en el momento de la recoleccion de la leche. b) Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. 2. Se tomaron las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa. 3. Se transportaran en vehiculos precintados y desinfectados. VIII. Harinas de sangre y de carne (de rumiantes y cerdos domesticos y salvajes): Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. IX. Lanas, pelos, crines, cerdas, cuernos y pezunas asi como para los cueros y pieles brutos (de rumiantes y cerdos domesticos y salvajes): a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. b) Se tomaron las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa. c) Se transportaran en vehiculos desinfectados y precintados. X. Cueros y pieles semielaborados: a) Los tratamientos de cueros y pieles deberan ser supervisados por el SENASA. b) Se autorizara el MORDAZA por el territorio nacional de cueros y pieles semielaborados (pieles apelambradas y adobadas, asi como cueros semielaborados, por ejemplo curtidos al cromo o encostrados), siempre que dichos productos hayan sido sometidos a los tratamientos quimicos y mecanicos comunmente empleados en la industria de curtidos. c) Se transportaran en vehiculos lavados, desinfectados y precintados. XI. Paja y forraje: a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 b) Estan exentas de contaminacion manifiesta por material de origen animal. c) Se transportaran en vehiculos lavados, desinfectados y precintados. XII. Pieles y trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fiebre aftosa: Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

PROCEDIMIENTOS DE INACTIVACION DEL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA Los procedimientos para la inactivacion del virus, seran supervisados por el SENASA. Carnes: Para inactivar el virus presente en las carnes se debera utilizar uno de los procedimientos siguientes: 1. Apertizacion (enlatado) Las carnes son sometidas a un tratamiento termico en un recipiente hermetico, con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capacidad para inactivar el virus de la fiebre aftosa MORDAZA sido demostrada. 2. Coccion profunda Las carnes, previamente deshuesadas y desgrasadas, son sometidas a un tratamiento termico con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos. Tras la coccion, son embaladas y manipuladas de modo que no puedan estar expuestas a ninguna fuente de virus. 3. Desecacion previa salazon Cuando el rigor mortis es total, la carne debe ser deshuesada, salada con sal de cocina (NaCl) y secada por completo de modo que no se deteriore a temperatura ambiente. La "desecacion" se determina midiendo la relacion agua/proteina, la cual no debe ser superior a 2,25:1. Carnes deshuesadas de rumiantes: a) Se retiraron los principales nodulos linfaticos. b) Las MORDAZA de bovinos MORDAZA de ser deshuesadas fueron sometidas a un MORDAZA de maduracion a una temperatura superior a +2ºC durante un periodo minimo de 24 horas despues del sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del musculo longissimus dorsi en cada mitad de MORDAZA no alcanzo un valor superior a 6. Menudencias: a) Se retiraron los principales nodulos linfaticos. b) Solo se permitira el traslado de menudencias que fueron sometidas a un tratamiento termico en el que se alcance una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos, de tal manera que garantice la inactivacion del virus de la fiebre aftosa. Lanas y pelos: Para inactivar el virus presente en las lanas y los pelos destinados al uso industrial se debera utilizar uno de los procedimientos siguientes: a) MORDAZA industrial, que consiste en sumergir la lana en una serie de banos a base de agua, jabon e hidroxido de sodio (sosa) o hidroxido de potasa (potasa).

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