Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2009 (23/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de octubre de 2009

Articulo Segundo.- El Consejo Regional de la MORDAZA ­ CORETARA, estara constituido por los siguientes miembros. A) Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante, quien lo presidira. B) El Presidente de la Mesa Tecnica Regional C) Gerencia Regional de Desarrollo Economico ­ Secretario Tecnico D) Un Representante del Consejo Regional de Huancavelica. E) Presidentes de las Mesas Tecnicas Provinciales/ Asociacion de Productores de Tara. F) Un representante de la Direccion Regional Agraria. G) Un Representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania. H) Un Representante de la universidad Nacional de Huancavelica. I) Dos Representantes de los Organismos No Gubernamentales. J) Un Representante de la Direccion Regional de Produccion. K) Un Representante de la Sub Gerencia de Promocion de Inversiones, Competitividad e Innovacion. L) Un Representante de INIA (Huancayo ­ Ayacucho) M) Un Representante de SENASA. N) Un Representante de AGRORURAL. O) Un Representante de los Gobiernos Locales (7 Provinciales y uno Distrital) P) Un Representante de los Institutos Superiores Tecnologicos. Articulo Tercero.- FACULTAR al Consejo Regional de la MORDAZA - CORETARA y Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la elaboracion del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 dias despues de su publicacion, el mismo que sera aprobado mediante Decreto Regional. Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto legal toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los veintitres dias del mes de setiembre del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA ORTIZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente Regional
412500-1

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LA PAPA MORDAZA

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de comercio exterior, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de comercio de la Region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las Entidades del Sector Publico competente en la materia; Que, mediante Oficio Nº 159-2009-GOB.REG.HVCA/ GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Huancavelica remite la propuesta de reconocimiento del Consejo Regional de la Papa MORDAZA en la Region Huancavelica COREPA - Huancavelica, para su aprobacion, acompanando el informe Nº 1042009-GOB.REG.HVCA-GRDE/SG-PICI. Que, el Articulo 38º de la Ley 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros, ORDENA: Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Papa MORDAZA de la Region de Huancavelica ­ COREPA, como organo consultivo de coordinacion y participacion, concertacion, iniciativas y propuestas adscrito al Gobierno Regional de Huancavelica. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de la Papa MORDAZA ­ COREPA, estara constituido por los siguientes miembros. A) Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante, quien lo presidira. B) El Presidente de la Mesa Tecnica Regional C) Gerencia Regional de Desarrollo Economico ­ Secretario Tecnico D) Un Representante del Consejo Regional de Huancavelica. E) Presidentes de las Mesas Tecnicas Provinciales/ Asociacion de Productores de Papa Nativa. F) Un representante de la Direccion Regional Agraria. G) Un Representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania.

Aprueban creacion del Consejo Regional de la Papa MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 141-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 23 de setiembre de 2009.

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