Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

ano 2009, permitiendo que el servicio de la deuda sea atendido oportunamente con recursos provenientes del endeudamiento publico; Que, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias con caracter de urgente, de naturaleza economica y financiera, que permitiran mantener el equilibrio de las finanzas publicas, y a la vez, asegurar el cumplimiento de compromisos del gobierno de caracter ineludible, como la atencion del servicio de deuda, lo cual contribuye con preservar la calificacion de grado de inversion otorgado al Peru por las principales calificadoras internacionales; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29290 Modifiquese el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, cuyo texto sera el siguiente: "5.1 Autoricese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 767 370 000,00) destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta US$ 1 246 370 000,00 b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 521 000 000,00" Articulo 2º.- Reestructuracion de MORDAZA de Financiamiento Autoricese al Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas a reestructurar los montos de las MORDAZA de Financiamiento previstas en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administracion de la Deuda en el Ano Fiscal 2009, a efectos de rebajar el MORDAZA presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por S/. 1 323 960 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) e incrementar la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito en el mismo importe, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administracion de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Servicio de la Deuda La reestructuracion de los montos de las MORDAZA de Financiamiento autorizada en el articulo 2º precedente se efectuara dentro del total del credito presupuestario aprobado para el pago del Servicio de la Deuda programado en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. Articulo 4º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, bajo su ambito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 392482-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia por sesenta dias en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, a que se refiere el D.S. Nº 044-2009-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 055-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-PCM de fecha 08 de MORDAZA de 2009, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 13 de MORDAZA de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicados; De conformidad con el articulo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 11 de septiembre del 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el termino del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 392482-2

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