Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 396313-5

Estando a lo propuesto por el Procurador Publico del Ministerio de Defensa y a lo recomendado por el Director General de Recursos Humanos para la Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Especial del Ministerio de Defensa, encargada de evaluar la solicitud de reincorporacion a que se refiere la Ley Nº 28805, en cumplimiento a lo dispuesto por Sentencia del Poder Judicial de fecha 30 de marzo de 2009, a fin que emita un MORDAZA pronunciamiento en relacion a lo solicitado por el MORDAZA MORDAZA EP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que estara integrada por los siguientes miembros: - Viceministro de Politicas para la Defensa del Ministerio de Defensa. - Jefe del Estado Mayor General del Ejercito del Peru. - Jefe del Estado Mayor General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. - Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 396313-2

Conforman Comision Especial encargada de evaluar la solicitud de reincorporacion a que se refiere la Ley Nº 28805
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 852-2009-DE/SG MORDAZA, 4 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28805 se autoriza la reincorporacion de los Oficiales, Tecnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que fueron pasados a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion o Medida Disciplinaria en el periodo comprendido entre el 28 de MORDAZA de 1990 y el 22 de noviembre de 2000, por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento juridico nacional vigente; Que, el articulo 2º de la citada MORDAZA establece que se conformara una Comision Especial en el Ministerio de Defensa, encargada de evaluar las solicitudes de reincorporacion, la misma que estara integrada por el Jefe del Estado Mayor de cada una de las Instituciones Armadas, el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa y un representante de la Defensoria del Pueblo; Que, la citada Comision Especial se instalo con la Resolucion Ministerial Nº 826-2006 DE/SG del 15 de agosto de 2006, realizando su labor en el periodo previsto para la recepcion y evaluacion de solicitudes, asi como para la publicacion de los resultados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28805; Que, el MORDAZA MORDAZA EP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA siguio un MORDAZA contencioso administrativo contra el Ministerio de Defensa y la Comision Especial encargada de evaluar las solicitudes de reincorporacion, con emplazamiento del Procurador Publico del Ministerio de Defensa, el cual ha concluido con la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, que declara fundada la demanda en parte, asi como la nulidad del Acuerdo contenido en el Acta de Acuerdo CEMD Nº 566-2007 del 20 de febrero de 2007, en lo que respecta al mencionado Oficial Superior, ordenando que la indicada Comision emita un MORDAZA pronunciamiento, en atencion a los considerandos expuestos en la citada Sentencia, la cual ha quedado consentida; Que, el inciso 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, establece que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; por lo cual resulta pertinente se expida la correspondiente Resolucion Administrativa; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 6º de la Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el inciso x) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0012008 DE/SG que aprueba su Reglamento;

Prorrogan designacion de Director del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, en representacion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 857-2009-DE/SG MORDAZA, 9 de setiembre de 2009. Vista la Carta Nº 067-2009/CPMP-PCD de fecha 03 de junio de 2009 del Presidente del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 21021, Ley de creacion de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, modificado por Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962, establece que la direccion de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial esta a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por tres directores designados por el Ministro de Defensa; Que, el articulo 13º de la MORDAZA precitada dispone que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolucion Ministerial y ejercen su mandato por un periodo de dos (02) anos prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 661-2007 DE/ SG de fecha 20 de agosto de 2007, se designo al General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, en representacion del Ministerio de Defensa; Que, estando proximo a culminar el referido mandato, se ha visto por conveniente prorrogar la designacion mencionada en el parrafo precedente, para el periodo 2009 -2011, de acuerdo a ley; De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012008-DE; el Decreto Ley Nº 21021, Ley de creacion de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, modificado por Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962;

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