Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: Declaracion adicional: Producto libre de: Botrytis elliptica y Botrytis tulipae 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 395795-1

2007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de MORDAZA inchi (Plukenetia volubilis) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 395776-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de MORDAZA inchi de origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 53-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 9 de setiembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 047-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de junio de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de grano de MORDAZA inchi (Plukenetia volubilis) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido al interes de la empresa AGRO INDUSTRIA MORDAZA INCHI LA DORADA LTDA de importar granos de MORDAZA inchi (Plukenetia volubilis) procedente de Colombia, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-

Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA frescas de Tulipan de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 54-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 9 de setiembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 48-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de noviembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA frescas cortadas de Tulipan (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de importar al MORDAZA de MORDAZA frescas cortadas de Tulipan (Tulipa sp) procedente de Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica;

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