Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403223

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento de acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 283-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de setiembre de 2009 VISTO, el proyecto presentado por el Grupo de Trabajo encargado de revisar el Reglamento de acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 4152004-SUNARP/SN, integrado por la Gerencia Registral, Gerencia Legal, Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central y la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se crea el Sistema y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la funcion registral en todo el MORDAZA, debiendose orientar sus funciones a la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la funcion registral; Que, de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Publicos, los Registradores Publicos y los integrantes de los Organos de la MORDAZA Instancia Administrativa de los Registros Publicos que integran el Sistema, son nombrados por el Organo competente de cada Registro, debiendo haber aprobado el Concurso Publico de Meritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida; Que, el Grupo de Trabajo encargado de revisar el Reglamento de acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 415-2004-SUNARP/SN, ha considerado distintas modificaciones a los articulos al texto normativo vigente, las mismas que se han elaborado con la finalidad de aplicar los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y probidad, entre otros, que deben aplicarse al Concurso Publico de Meritos para seleccionar al personal idoneo para ejercer la funcion registral; Que, es necesario modificar los articulos 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 11, 12º, 13º, 14º, 17º, 21º, 33º y 34º, asi como la Setima Disposicion Final y Transitoria, del Reglamento citado anteriormente, a fin de que el procedimiento del Concurso Publico de Meritos se adecue a la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Publicos, asi como a las normas vigentes; De articulo v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 17º, 21º, 33º y 34º del Reglamento de acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 415-2004-SUNARP/SN, asi como, incluir una Disposicion Final y Transitoria en el mismo, con los textos siguientes:

"Articulo 2º.- Principios.- Los procesos de Concurso Publico de Meritos para el acceso a la funcion registral se rigen por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Imparcialidad. c) Objetividad. d) Presuncion de veracidad. Son tambien principios del concurso los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Codigo de Etica de la Funcion Publica, el Reglamento General de Ingreso y Asignacion y Funciones en la SUNARP y el Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 3º.- Acceso al ejercicio de la Funcion Registral.- El Concurso Publico de Meritos constituye la unica forma de acceso al cargo de Registrador Publico y Vocal del Tribunal Registral. En caso del Asistente Registral, el acceso sera a traves de Concurso Publico de Meritos o mediante Concurso Interno de Meritos. Articulo 6º.- Vocal del Tribunal Registral.- Para acceder al cargo de Vocal del Tribunal Registral, se requiere ser peruano, tener Titulo profesional de Abogado, estar colegiado, haber ejercido como minimo 4 (cuatro) anos la funcion de Registrador, o acreditar por lo menos 8 (ocho) anos de ejercicio profesional, y haber aprobado el Concurso Publico de Meritos conforme al presente Reglamento. Articulo 7º.- Computo de la experiencia para el acceso.- El tiempo dedicado al ejercicio profesional como Abogado y al desempeno de la funcion como Registrador o Asistente Registral es acumulable para los efectos de lo dispuesto en los articulos 5º y 6º. Para efectos de la acreditacion de la experiencia, se considerara la fecha del Titulo de Abogado. Articulo 8º.- Convocatoria a nivel Zonal.- La Convocatoria a Concurso Publico de Meritos para cubrir las plazas de Asistente Registral o de Registrador, la realizara el Jefe de la MORDAZA Registral en su respectiva Jurisdiccion, siempre que cuente con la respectiva conformidad otorgada por el Superintendente Nacional, el que para tal efecto solicitara el respectivo informe favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, y de la Escuela de Capacitacion Registral. Para solicitar la cobertura de plazas, el Jefe Zonal debera adjuntar el informe del Area de Presupuesto sobre la respectiva disponibilidad asi como de las plazas del Cuadro de Asignacion de Personal vigente, bajo responsabilidad. La Escuela de Capacitacion Registral llevara un Registro ordenado de todos los procesos que se convoquen, velando por el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las normas sobre la materia e incluyendo la relacion de plazas disponibles, con el apoyo de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central. Articulo 11º.- Publicidad de la Convocatoria.- La convocatoria debera publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion de la Sede de la MORDAZA Registral convocante. Se publicitara, ademas, mediante carteles en cada una de las Oficinas Registrales que forman parte de la MORDAZA que convoca. Cuando la Convocatoria sea realizada en el ambito nacional, ademas del Diario Oficial El Peruano, se publicara en uno de los diarios de mayor circulacion nacional y en los diarios de las ciudades donde tenga su Sede las Jefaturas de las Zonas Registrales vinculadas con la convocatoria. La convocatoria para cubrir plazas vacantes del Tribunal Registral sera publicitada mediante carteles en todas las Oficinas Registrales de la SUNARP, ademas de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional.

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