Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

418082

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

Oficial El Peruano el [........................], a quien en adelante se denominara el "Concedente" o el "Estado". Asimismo, cuando se haga referencia a GNLC o la Sociedad Concesionaria y al Concedente o al Estado en forma conjunta se les podra denominar como las Partes y en forma individual como la Parte. Salvo por los terminos expresamente definidos en este Acuerdo, los terminos utilizados en letra mayuscula cuando no MORDAZA nombres propios, tendran el significado que se atribuye a los mismos en el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao (en adelante el "Contrato BOOT"), segun sea modificado por el Acuerdo. Asimismo, los terminos definidos podran ser usados en singular o plural. La presente modificacion se celebra en los terminos y condiciones que constan en las clausulas siguientes. PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion Suprema Nº 103-2000-EM se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. ("TGP") la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao (la "Concesion"), procediendo a suscribir con el Estado el Contrato BOOT. 1.2 De acuerdo con lo establecido en la Clausula Decimo Novena del Contrato BOOT, la Concesion debia cederse a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria dentro de un plazo de quince (15) meses contados desde la Fecha de Cierre. Para tal efecto, TGP debia presentar a una persona que cumpliera con los requisitos tecnicos y economicos establecidos en las Bases del Concurso Publico para la Concesion de Transporte de Liquidos y Gas desde Camisea y la Concesion de la Distribucion de Gas en MORDAZA y Callao (en adelante, "las Bases"). Dicha persona, luego que el Concedente lo declarara como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion, tenia la obligacion de constituir en el Peru una sociedad a favor de la cual TGP cederia su posicion contractual en el Contrato. 1.3 Mediante Resolucion Ministerial Nº 107-2002-EM/ VME, la Direccion General de Hidrocarburos declaro a Tractebel S.A. ("Tractebel"), que en ese entonces era una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Reino de Belgica, como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion. Posteriormente y conforme a lo previsto en el Contrato, Tractebel constituyo Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., la cual se transformo a sociedad anonima mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 30 de noviembre de 2005. 1.4 Mediante Convenio de Cesion de Posicion Contractual de fecha 2 de MORDAZA de 2002, TGP cedio su posicion contractual en el Contrato BOOT a favor de GNLC, empresa constituida por el Operador Estrategico Precalificado de Distribucion de conformidad con lo indicado en el acapite 1.3 anterior. A partir de dicha fecha, GNLC adquirio la calidad de titular de la Concesion y Tractebel la de Operador Estrategico Precalificado de Distribucion. 1.5 Mediante Resolucion Suprema Nº 024-2004-EM, se aprobo la modificacion del Contrato BOOT, la cual tuvo por objeto considerar a Suez - Tractebel S.A. como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion en sustitucion de Tractebel quien fue absorbida por la primera como resultado de la fusion entre ambas. 1.6 Mediante escrito con registro Nº 1674642, de fecha 8 de marzo del 2007 modificado mediante comunicacion con registro No. 1686854, de fecha 3 de MORDAZA de 2007, GNLC y AEI Peru Holdings presentaron una solicitud conjunta a efectos que se declare a esta MORDAZA empresa como MORDAZA Operador Estrategico Precalificado de Distribucion. 1.7 Mediante Resolucion Ministerial N° 238-2007-EM/ DM, de fecha 21 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Energia y Minas autorizo el cambio de Operador Estrategico Precalificado de Distribucion a favor de AEI Peru Holdings, luego de evaluada la solicitud y la documentacion sustentatoria presentada, acreditandose el cumplimiento de los requerimientos tecnicos y economicos exigidos a tal efecto por las Bases.

1.8 Mediante Resolucion Suprema Nº 028-2007-EM, se aprobo la modificacion del Contrato BOOT con el objeto de: i) considerar a AEI Peru Holdings como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion en sustitucion de Suez ­ Tractebel S.A. y ii) modificar el numeral 18.4 de la Clausula 18 del Contrato BOOT, la cual se realizo mediante Escritura Publica otorgada ante la Notario Publico de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 27 de Junio de 2007, la cual corre inscrita en la Partida Nº 11338720 de la Seccion de Concesiones para Explotar Servicios Publicos del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. 1.9 Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Clausula Primera del Contrato BOOT, el Concesionario debia disenar, construir y operar la Red de Distribucion de manera que estuviera en aptitud de atender la Capacidad Minima, conforme se describe a continuacion:
Ano de Operacion 1 al 11 Capacidad Minima Control 2 La mayor de: (i) 95 MMPCD o (ii) la requerida para atender la demanda en el Servicio, hasta 200 MMPCD. 200 MMPCD

12 y siguientes

Control 1 La mayor de: (i) 150 MMPCD o (ii) la requerida para atender la demanda en el Servicio, hasta 255 MMPCD. 255 MMPCD

Control 3

La mayor de: (i) 80 MMPCD o (ii) la requerida para atender la demanda en el Servicio, hasta 150 MMPCD. 150 MMPCD

1.10 Asimismo, en funcion del Contrato BOOT el Concesionario debia construir las Obras del Plan de Crecimiento Comprometido y de esta forma, estar en condiciones de prestar el Servicio a los Consumidores, en concordancia con el factor de penetracion que el OSINERGMIN establezca, factor que seria considerado en los respectivos calculos tarifarios, en los plazos que se senalan a continuacion, contados desde la Puesta en Operacion Comercial: (i) A los 2 anos, a 10.000 Consumidores (ii) A los 4 anos, a 30.000 Consumidores (iii) A los 6 anos, a 70.000 Consumidores De acuerdo a lo informado por OSINERGMIN con Oficio Nº 591-2010-OS-GFGN-PRES, dicha obligacion ha sido cumplida integramente por Calidda, en lo correspondiente a los items i) y ii), estando pendiente la verificacion del cumplimiento de la obligacion prevista en el item iii), lo que se llevara a cabo en su oportunidad, de acuerdo con el Contrato BOOT. 1.11 La Clausula 1 y la Clausula 14 del Contrato BOOT previeron la aplicacion de dos tarifas, la Tarifa Regulada que se determina en funcion de la Oferta Economica, por el servicio prestado via la Red Principal, y la Tarifa de Otras Redes, por el servicio prestado via las Otras Redes. 1.12 En la Decimo Primera Oferta Publica para la Contratacion del Servicio Firme via la Red Principal de Distribucion y Llamado para la Contratacion del Servicio Interrumpible via la Red Principal de Distribucion, los requerimientos de capacidad en firme superaron la Capacidad Minima, habiendo quedado solicitudes que no podran ser atendidas en su totalidad, por lo que se requiere realizar inversiones adicionales para garantizar la atencion de dicha demanda, asi como garantizar la sostenibilidad del desarrollo del Sistema de Distribucion. 1.13 Con Oficio Nº 591-2010-OS-GFGN-PRES, remitido por OSINERGMIN con fecha 15/04/2010, se adjunta el informe Nº 01-2010-OS/GFGN-ATGN, en que se manifiesta que, bajo ciertos escenarios, a la fecha Calidda no habria cumplido con la Capacidad Minima. Al respecto, se mantiene el compromiso del Concesionario en torno a la Capacidad Minima bajo el Contrato BOOT a que se refiere el numeral 1.9 anterior, cuyo cumplimiento en todos los casos debera ser supervisado de acuerdo con las reglas dispuestas en el Anexo 2A y demas aplicables del Contrato BOOT, anexo y reglas que no son objeto de modificacion alguna por la presente Adenda. 1.14 Considerando que resulta necesario ampliar la capacidad del Sistema de Distribucion y que este es una integridad, toda vez que el gas para atender las Otras

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.