Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418133

Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a tributos administrados por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 324-MDB Barranco, 16 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 150-2010-SGRC-GAT-MDB, de fecha 09 de marzo del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, el Memorandum Nº 046-2010GAT-MDB, de fecha 26 de marzo del 2010, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 1492010-OAJ-MDB, de fecha 29 de marzo del 2010, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y el Dictamen Nº 042010-CEAP-CDB/MDB, de fecha 12 de MORDAZA del 2010, emitido por la Comision de Economia, Administracion y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interes Moratorio - TIM; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º, Capitulo XIV del Titulo IV de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre descentralizacion, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º, Capitulo XIV del Titulo IV de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, sobre descentralizacion establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala como una atribucion del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, en el caso de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio - TIM, sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0532010/SUNAT, se fijo en 1.2 % mensual la Tasa de Interes Moratorio aplicable a las deudas tributarias, en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades delegadas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Articulo Primero.- Fijese en Uno y Dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio -TIM, aplicable a las deudas tributarias, en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y recaudados por la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo Segundo.- La Tasa establecida en el Articulo Primero de la presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 201-MDB, de fecha 16 de junio del 2004 Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 486707-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban la creacion del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial en el distrito de El MORDAZA
ORDENANZA Nº 449-MDEA El MORDAZA, 4 de febrero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA VISTO: en sesion ordinaria de la fecha, la Carta Nº 03-2010-Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley No. 27680, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, conforme lo establece el Articulo VI de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, este gobierno municipal en coordinacion con el CENDIPP, desde el ano 2007; han ejecutado en forma conjunta el proyecto de CONVENIO DE EMPODERAMIENTO DE LA MUJER EN PERU Y BOLIVIA, con el MORDAZA de la Agencia Espanola de Cooperacion para el Desarrollo ­ AECID (2007-2010), de la Comunidad Autonoma de MORDAZA ­CAM (Julio 2008 a MORDAZA 2009) y Solidaridad Internacional (2007 - 2010) de Espana, y que por dicho convenio se organizo el Centro de Capacitacion Municipal, cuyo objetivo ha sido brindar formacion tecnica a mujeres de organizaciones y del distrito en los rubros de confecciones, gastronomia, bisuteria y joyeria, ademas de desarrollar capacidades en gestion empresarial para favorecer la formacion integral empresarial, la generacion de ingresos, el emprendimiento economico de las mujeres y mejorar su calidad de vida; Que, a traves del proyecto Convenio de Emponderamiento de la Mujer en Peru y Bolivia, se cuenta con equipos, maquinarias, instrumentos y materiales apropiados para la formacion tecnica de las actividades mencionadas; Que, desde enero del 2008, CENDIPP ha venido gestionando ante la ONG PROCLADE YANAPAY de Espana, la aprobacion del Proyecto "Centro Municipal de Desarrollo Empresarial", proyecto que esta orientado a la construccion, equipamiento, capacitacion, asistencia tecnica de funcionarios municipales, empresarios y empresarias contribuyendo con el desarrollo de las microempresas populares prioritariamente de mujeres y mediante una adecuada articulacion en los mercados locales, regional y nacional; Que, con fecha 20 de enero del 2010, el Centro de Investigacion y Promocion Popular-CENDIPP, comunica la aprobacion del proyecto, sobre la construccion y equipamiento del Centro de Desarrollo Empresarial, asi como el acompanamiento y asesoramiento a los funcionarios municipales para que asuman la gestion del Centro de Desarrollo Empresarial Municipal despues de culminado el proyecto, por lo que se hace necesario que el Concejo Municipal formalice la Creacion del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial en el Distrito de El

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