Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2010 (20/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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partir del 01 de octubre de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011, se les aplicara un cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en sus redes de US$ 0.1056 por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho valor sera aplicado a los escenarios de comunicaciones descritos en el Articulo 3º de la presente resolucion y estara vigente hasta el 30 de septiembre de 2011. A partir del 01 de octubre de 2011 sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente resolucion. Segunda.- La excepcion establecida en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la presente resolucion quedara derogada automaticamente si se deroga el regimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Revision de los Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de Servicios Moviles En noviembre de 2005, el OSIPTEL establecio los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles, aplicables a las empresas concesionarias MORDAZA Movil S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.. Tomando en cuenta que la normativa sobre cargos de interconexion tope, establece que la revision de los mismos debe realizarse cada cuatro (04) anos, en diciembre de 2008 se dio inicio al procedimiento de revision de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles. En el presente procedimiento de revision de cargos, el OSIPTEL realizo un exhaustivo analisis de cada uno de los aspectos que las empresas concesionarias de servicios moviles han considerado relevantes en la presente revision de cargos; tomando en cuenta en cada caso la informacion y propuestas presentadas por las empresas, la revision de la literatura economica relevante, la revision de las experiencias internacionales, asi como las propias caracteristicas de la realidad peruana. Asi, el tema de la aplicacion de un cargo unico o diferenciado por empresa concesionaria fue uno de los temas de divergencia por parte de las empresas moviles, motivo por el cual se realizo la evaluacion de los argumentos presentados, concluyendose que aun existen diferencias importantes entre los operadores (como el nivel de cobertura, la escala de operaciones, asimetrias de las empresas por el lado de la demanda (ventajas de la empresa establecida por ingresar primero al mercado), y las asimetrias por el lado de la oferta (diferencias en costos), entre otros); motivo por el cual es necesario mantener aun la aplicacion de cargos diferenciados por empresa concesionaria de servicios moviles. Asimismo, el tema del costo del espectro radioelectrico (o pago por concesion) fue motivo de revision y evaluacion exhaustiva, concluyendose en que este no debia ser un mark-up del costo incremental, sino que debia ser calculado especificamente para cada una de las empresas, teniendo en cuenta el valor de MORDAZA que dicho recurso representa para cada una de ellas. Para tal fin, se utilizaron modelos financieros para cada una de las empresas moviles. Otro de los temas que amerito una revision por parte del OSIPTEL fue la consideracion de costos prospectivos en los modelos, concluyendose que el uso de un modelo de costos prospectivos para la estimacion del cargo de terminacion puede generar errores de estimacion que llevaran al calculo de cargos erroneos. Por tanto, dado que el horizonte temporal entre una y otra revision de cargos de terminacion es de solo 4 anos, se considero que el uso de modelos sobre la base de costos reales es mas conveniente. En cuanto al analisis y revision de los modelos de costos presentados por los operadores, se puso especial cuidado en considerar los costos de aquellos elementos efectivamente involucrados en la prestacion de la terminacion de llamadas, eliminandose aquellos costos

que no forman parte de la facilidad esencial, como los costos de retail, entre otros. Adicionalmente se procuro optimizar el dimensionamiento de los elementos de red y evitar duplicidad o incrementos innecesarios de equipamiento y por ende de costos. Asimismo, se procuro uniformizar los parametros de los diferentes modelos de costos propuestos, entre otros cambios realizados. Por otro lado, en cuanto a la implementacion del esquema regulatorio, se considero necesario proponer la reduccion gradual de los cargos vigentes, orientandolos a costos en un periodo dado, a traves de un esquema de ajuste gradual de los cargos hasta llevarlos al nivel de los cargos obtenidos en la presente regulacion. Lo anterior tiene por objetivo continuar apoyando la expansion del servicio movil a usuarios no atendidos y de los nuevos servicios de telefonia fija inalambrica y banda ancha movil. El OSIPTEL considera que las empresas moviles requieren contar con recursos a traves de la reduccion gradual de los cargos de terminacion movil. Ello permitira que sus ingresos no se vean reducidos bruscamente de modo que puedan expandir aun mas la cobertura y el nivel de acceso movil, y continuar a su vez el desarrollo de los servicios de telefonia fija inalambrica y la banda ancha movil. Un argumento adicional a favor de la gradualidad es que la aplicacion de esta medida al MORDAZA movil no tendera a generar eventuales efectos anticompetitivos, lo que si podria ocurrir si una medida similar se aplicase al MORDAZA de telefonia fija. En particular, en el MORDAZA de telefonia fija, el grupo dominante cuenta con el 95% de las lineas en servicio (alambricas e inalambricas), por lo que la aplicacion de un esquema gradual beneficiaria practicamente solo a dicho operador, en detrimento de los entrantes. Al contrario, una reduccion gradual en el cargo de terminacion movil, MORDAZA en el que existe mayor competencia y en el que el MORDAZA operador mas importante cuenta con mas de 33% del MORDAZA, permitira a los operadores moviles continuar invirtiendo en el desarrollo de su red y en la provision de servicios, en beneficio de los usuarios. Asimismo, cabe mencionar que el OSIPTEL considera que el otorgamiento de incentivos a los operadores debe ser a su vez un esquema gradual en si. En ese sentido, en el anterior procedimiento de fijacion del cargo de terminacion en redes moviles se busco dar incentivos para la expansion de la cobertura movil a traves de dos medidas: manteniendo el regimen tarifario aplicable a las comunicaciones fijo-movil y permitiendo que la reduccion en el nivel de los cargos se efectue de manera gradual. Luego de la evaluacion de las condiciones de MORDAZA actuales, se decidio mantener solo la gradualidad en la reduccion de los cargos como incentivo para la expansion en la cobertura y penetracion de los servicios moviles. Cabe senalar que los recursos con los que cuentan los competidores para hacer frente a la gran escala de operaciones del operador integrado se veran afectados con la modificacion del regimen tarifario vigente para las comunicaciones fijo-movil. De esta manera, el trafico fijo-movil pasara ahora a ser parte de los ingresos por interconexion, incrementandose la relevancia del nivel de cargo de terminacion en redes moviles en la estructura financiera de los operadores. Ante esta mayor dependencia de los ingresos por concepto de interconexion, el OSIPTEL considera que el uso de un esquema gradual de reduccion de cargos es mas relevante hoy de lo que fue en el procedimiento llevado a cabo en el 2005. De otro lado, la implementacion del esquema regulatorio incluye el tratamiento regulatorio que sera aplicable a las potenciales empresas que decidan ingresar al mercado. En ese sentido, de manera similar al procedimiento del ano 2005, se propuso que el cargo de interconexion tope aplicable para las empresas entrantes en cada ano sera equivalente al mayor cargo de interconexion tope que estuvo vigente en los periodos previos. Con todas las consideraciones MORDAZA mencionadas, el 07 de MORDAZA de 2010 se publico para comentarios, el Proyecto de Resolucion que establecera los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles. Como resultado de los comentarios formulados por las empresas concesionarias de servicios moviles, se han realizado modificaciones en los modelos de costos utilizados por el OSIPTEL, en base a los cuales se han obtenido los cargos de interconexion tope que estan siendo aprobados.

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