Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431635

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 22 de diciembre de 2010; Aprobo la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el articulo 69 inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en el articulo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo, su articulo 60 senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, los del uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, el articulo 69-A de la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion; Que, asimismo, el articulo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas

por servicios publicos o arbitrios al 1º de Enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, cuya MORDAZA IV del Titulo Preliminar senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000309, el mismo que aprobo para el ejercicio 2011 la vigencia de las Tasas de los Arbitrios Municipales del ano 2010 en el Cercado del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000070-2009, reajustado con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del Ejercicio 2010 en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 3108-2010-MPC/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 108-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas que hace MORDAZA el Informe Nº 1794-2010-MPC-GGTAR-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorando Nº 1826-2010MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, asimismo el Informe Nº 1407-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos ellos con opinion favorable a la aprobacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2010 EN EL CERCADO DEL CALLAO, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000070-2009

Articulo 1.- Apruebase para el ejercicio 2011 la vigencia de las Tasas de los Arbitrios Municipales del ano 2010 en el Cercado del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000070-2009, reajustado con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del Ejercicio 2010 en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Articulo 2.- Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao
581722-1

DIARIO OFICIAL

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