Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas dichas encargaturas conferidas mediante las Resoluciones Jefaturales senaladas en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluidas las encargaturas de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales que se indican a continuacion:
ALA MORDAZA ­ MORDAZA ­ CHIVAY : MORDAZA IRIGOIN MORDAZA ALA CHILI : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALA ACARI ­ YAUCA ­ PUQUIO : MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUICO ALA OCONA ­ PAUSA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARES

Que, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocona; En uso de la facultad contenida en la Unica Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar, las funciones de la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocona, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARES. Articulo 2º.- Los costos que irrogue la encargatura senalada en el articulo precedente afectara al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

Articulo Segundo.- Dar las MORDAZA a los profesionales senalados en el articulo precedente por los servicios prestados. Articulo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales de Agua, conforme a lo siguiente:
ALA MORDAZA ­ MORDAZA ­ CHIVAY : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALA CHILI : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALA ACARI ­ YAUCA ­ PUQUIO : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALA OCONA ­ PAUSA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MINCETUR
Mediante Oficio Nº 080-2010-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, publicado en la edicion del 16 de enero de 2010. En el articulo 24º (pagina 411312) DICE: Articulo 24º.- Requisitos para la declaracion de zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional. (...) a) Informe tecnico sustentatorio que establezca la justificacion y objetivos de la declaracion. La propuesta de ZDTP debera guardar coherencia con la zonificacion ecologica y economica, asi como con el ordenamiento territorial de la region. Asimismo, previamente se debera coordinar con el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP y el Instituto Nacional de Cultura - INC cuando se comprenda en las ZDTP espacios de su competencia. DEBE DECIR: Articulo 24º.- Requisitos para la declaracion de zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional. (...) a) Informe tecnico sustentatorio que establezca la justificacion y objetivos de la declaracion. La propuesta de ZDTP debera guardar coherencia con la zonificacion ecologica y economica, asi como con el ordenamiento territorial de la region. Asimismo, previamente se debera coordinar con el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y el Instituto Nacional de Cultura - INC cuando se comprenda en las ZDTP espacios de su competencia. En el articulo 25º (pagina 411312) DICE: Articulo 25º.- Procedimiento para la declaracion de zonas de desarrollo turistico prioritario. Los documentos mencionados en el articulo anterior deben ser remitidos por el gobierno regional al MINCETUR y ademas al MINAM a traves del SERNAMP, cuando la propuesta de la ZDTP abarque a un Area natural Protegida del SINANPE o a su MORDAZA de amortiguamiento. Para efectos de la emision de la opinion tecnica favorable a la que se refiere el articulo 24º de la Ley.

Articulo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas senaladas en el articulo precedente afectaran al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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Encargan funciones de la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocona
RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-2010-ANA
MORDAZA, 25 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, segun los articulos 17º y 23º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como organos desconcentrados, a traves de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobo la delimitacion de los ambitos territoriales de los catorce (14) organos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocona; Que, el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece que la Autoridad Administrativa del Agua, cuenta con una Direccion encargada de conducir los procesos tecnicos, juridicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestion multisectorial del agua en su respectivo ambito; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del precitado reglamento senala que los Directores y Administradores Locales de Agua, calificados como empleados de confianza, seran designados por Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua;

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