Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnicooperativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del "Procedimiento de Entrega de Informacion vinculada a la Asignacion de Volumenes de Gas Natural", asi como a modificar o aprobar otros formatos comprendidos dentro del ambito de aplicacion del referido procedimiento. Articulo 3º.- Modificar la denominacion del Anexo 1 y el numeral 1.9 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Anexo NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA 1 PARCIAL O EN FORMATOS DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACION Y/O DOCUMENTACION REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACION. Infraccion Base Normativa Sancion Pecuniaria

Prioridad: Esta referido al orden de prelacion utilizado a efectos de asignar los volumenes de gas natural liberado o no liberado. MORDAZA de Asignacion de Volumenes de Gas Natural: Es el MORDAZA que forma parte de una Licitacion para Seleccion de Ofertas de Compra de Gas Natural, mediante el cual el productor asigna los volumenes de gas natural ofertados. Productor: Titular de un Contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 10 de la Ley, que produce Gas Natural. Ubicacion: Es el lugar donde se encuentra ubicada la instalacion que consumira el gas natural. Uso del Gas Natural: Es el uso directo que el interesado le MORDAZA al gas natural para la realizacion de sus actividades, tales como: Generacion Electrica, Distribucion de Gas Natural, Industrial, entre otros. Volumenes de Gas Natural: Cantidad de gas natural expresado en Millones de pies cubicos dia (MMPCD) como unidad de medida. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion al Productor de Gas Natural que desarrolle sus actividades en el ambito del territorio nacional. Articulo 3.- Objeto El presente procedimiento tiene como finalidad contribuir con la supervision del cumplimiento de las normas que regulan la Prioridad en la Asignacion de Volumenes de Gas Natural establecida en el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Promocion para el Desarrollo de la Industria Petroquimica, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, en el Decreto de Urgencia Nº 023-2009-EM y demas normas complementarias; asi como de mantener un registro de cada etapa del MORDAZA de Asignacion de los Volumenes de Gas Natural realizado por el Productor. Articulo 4.- Contenido, modo y caracter de la informacion a entregar El Productor debera presentar la informacion relativa a la Asignacion de Volumenes de Gas Natural liberado y no liberado conforme lo establecido en los formatos que en Anexos A, B, C, D y E forman parte integrante del presente procedimiento. La citada informacion tiene el caracter de declaracion jurada. Articulo 5.- Oportunidad y medio de entrega de la informacion Dentro de los (2) dias habiles siguientes de concluida cada etapa del MORDAZA de Asignacion de Volumenes de Gas Natural, el Productor debera entregar a OSINERGMIN la informacion a que se hace referencia en el articulo precedente. En tanto OSINERGMIN implemente las herramientas que permitan que dicha informacion sea presentada via internet, el Productor debera entregar la misma en formato digital, mediante CD (Compac Disk) o equivalente, via mesa de partes. Articulo 6.- Incumplimiento La no MORDAZA o MORDAZA parcial de la informacion a que se refiere el articulo 4º del presente procedimiento o aquella que no se efectue mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligacion, debiendo sancionarse conforme lo dispuesto en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN. Asimismo, en caso la informacion presentada contenga informacion falsa sera sancionada de acuerdo a lo establecido en la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

1.9. Informacion y/o documentacion Art. 96º del Reglamento de responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento). aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD R.C.D. 015 - 2010-OS-CD Hasta 5 UIT

Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO I PROCEDIMIENTO ENTREGA DE INFORMACION VINCULADA A LA ASIGNACION DE VOLUMENES DE GAS NATURAL Articulo 1.- Definiciones Para efecto de aplicacion del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Contrato de suministro: Contrato celebrado entre el Productor y los usuarios mediante el cual se acuerda la venta de gas natural por una determinada cantidad y a un determinado plazo. Etapas del MORDAZA de asignacion: Las etapas del MORDAZA de asignacion estan referidas a: - La MORDAZA de las solicitudes por parte de los interesados. - Los interesados calificados para asignacion de volumenes de gas natural. - Los interesados descalificados para asignacion de volumenes de gas natural. - Resultados de la asignacion de volumenes de gas natural. - Contratos de suministro suscritos como consecuencia de la asignacion de volumenes de gas natural. Gas natural liberado: Diferencia entre el volumen contratado y el volumen utilizado por el cliente del Productor. Gas natural no liberado: Es todo volumen de gas que no sea considerado gas natural liberado. Instalacion: Planta, local o equipo que el interesado utilizara para el consumo de gas natural.

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