Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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se ha emitido el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, mediante el cual se declara en Estado de Emergencia las mencionadas areas afectadas por desastres de magnitud; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-PCM se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA y se ampliaron las declaraciones de Estado de Emergencia dispuestas a traves de los referidos Decretos Supremos Nº 080-2009-PCM y 0152010-PCM a la provincia de Huanta del departamento de MORDAZA, asi como a las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco; Que, parte de la infraestructura electrica de las concesionarias de generacion, transmision y distribucion de energia electrica que prestan servicio en las provincias y departamentos senalados en los parrafos precedentes ha sido afectada, por lo que resulta necesario realizar los correspondientes trabajos de rehabilitacion a dicha infraestructura; Que, los danos sufridos por la infraestructura electrica referida en el considerando que antecede pueden causar interrupciones del suministro a zonas alejadas de la localizacion de dicha infraestructura, en razon que la misma es parte integrante del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la suspension temporal de la aplicacion del articulo 168° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y de la MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicios Electricos en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de MORDAZA, en distintas provincias del departamento de MORDAZA, en el departamento de MORDAZA y en el departamento de Puno; De conformidad con el articulo 119° de la Constitucion Politica del Peru y con los incisos b) y c) del articulo 6° de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962; DECRETA: Articulo 1°.- Suspension temporal de normas Suspendase, durante el periodo enero ­ MORDAZA de 2010, la aplicacion del articulo 168° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, por interrupciones originadas en las provincias y departamentos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2009-PCM, Decreto Supremo 015-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 017-2010-PCM. Articulo 2°.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 454691-1

Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, en cuyo articulo 2º se establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece que constituyen Servicios Publicos de Electricidad: i) el suministro regular de energia electrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los limites de potencia fijados por el Reglamento; y ii) la transmision y distribucion de electricidad. Siendo el Servicio Publico de Electricidad de utilidad publica; Que, existen obras de rehabilitacion de pistas, veredas, calles, carreteras en determinadas zonas, que se realizan o se llevaran a cabo ante la ocurrencia de situaciones de emergencia o desastres naturales, y dichas zonas se encuentran ubicadas dentro de areas de concesion o zonas de operacion de la concesion de transporte o distribucion, en las cuales se tiene planeado instalar redes o infraestructura para la prestacion del servicio; Que, a fin de que los trabajos de reconstruccion, rehabilitacion, remodelacion de pistas, veredas, calles, carreteras y demas zonas, producto de una emergencia o desastre natural, y las obras de instalacion de redes y construccion de infraestructura para la prestacion del servicio de transporte y distribucion de energia que forme parte de sus Obras Comprometidas o Planes de expansion, se desarrollen de forma coordinada, resulta necesario autorizar a los concesionarios la implementacion e instalacion de sus redes o infraestructura, estableciendo el procedimiento que debe seguir para dicho fin; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la presente disposicion con observancia del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; En uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Instalacion de redes e infraestructura, de electricidad e hidrocarburos, en casos de emergencia o desastres naturales En zonas afectadas en Estado de Emergencia o ante la ocurrencia de desastres naturales debidamente declarados por la autoridad competente, se aplicaran las siguientes disposiciones en el caso de redes e infraestructuras de transporte y distribucion de electricidad e hidrocarburos: 1. De existir obras de rehabilitacion, reconstruccion, remodelacion, recuperacion u otras actividades similares en vias, calles, avenidas, carreteras u otros, podra efectuarse la instalacion de redes o infraestructura de transporte o distribucion durante las obras de rehabilitacion, reconstruccion, remodelacion, recuperacion u otras similares. En tal sentido, se autoriza a los respectivos Concesionarios a la instalacion de facilidades de conexion asi como redes e infraestructura para la prestacion del servicio. 2. Para tal efecto, el Concesionario debera presentar ante el OSINERGMIN el respectivo programa de instalacion de facilidades de conexion como de redes de suministro, identificando la MORDAZA donde se efectuaran las obras, las actividades que se desarrollaran y los plazos de ejecucion. Este programa debera ser aprobado en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles a partir de su presentacion. A efectos de ejecutar las obras indicadas, el Concesionario debera tener en cuenta las recomendaciones tecnicas emitidas por el OSINERGMIN en su aprobacion. 3. El programa de instalacion de facilidades de conexion y de redes de suministro e infraestructura debera formar parte del Manual de Construccion del Sistema correspondiente y deberan ser incluidas en los informes tecnicos que expida OSINERGMIN para la instalacion, construccion y/u operacion del sistema, segun corresponda, para cuyo efecto el Concesionario debera dar cumplimiento a las exigencias de seguridad previstas en la legislacion vigente aplicables para tales obras.

Autorizan a concesionarios de transporte y distribucion la instalacion de redes e infraestructura en zonas en las cuales MORDAZA ocurrido situaciones de emergencia o desastres naturales
DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley

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