Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

19. La Constitucion Politica de MORDAZA de 1980, reformada por Decreto Supremo Nº. 100, de 17 de noviembre de 2005, senala, en su articulo 93, inciso 1, que son atribuciones del Tribunal Constitucional "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algun precepto de la Constitucion, de las leyes organicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas ultimas, MORDAZA de su promulgacion".7 El articulo 93, en su inciso 3, tambien fija como competencia del Tribunal "Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitacion de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobacion del Congreso."8 En consecuencia, pues, podemos afirmar que la Constitucion de MORDAZA ha dispuesto el control previo de los tratados. Sin embargo, cabe hacer una diferenciacion, pues si se trata de tratados referentes a materias que en el derecho interno son objeto de ley organica constitucional, entonces dicho control es obligatorio (control de constitucionalidad); en cambio, si se trata de otro MORDAZA de tratados, el control es facultativo (cuestiones sobre constitucional).9 Ecuador 20. La Constitucion Politica del Ecuador de 2008 senala en su articulo 438, inciso 1, que la Corte Constitucional emitira dictamen previo y vinculante de constitucionalidad tratandose de tratados internacionales, previamente a su ratificacion por parte de la Asamblea General. De esta forma, se reproduce lo que en su momento establecia el articulo 276, inciso 5 de la Constitucion precedente. El articulo 439 senala que las acciones constitucionales podran ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Venezuela 21. La Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la enmienda Nº. 1, de fecha 15 de febrero de 2009, senala en su articulo 336, inciso 5, que una de las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consiste en "Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la Republica o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitucion de los tratados internacionales suscritos por la Republica, MORDAZA de su ratificacion.". Se establece, de esta manera, el modelo del control previo de los tratados. Se mantiene incolume, de este modo, lo que en su momento establecia el articulo 336, inciso 5, de la Constitucion venezolana de 1999. 22. A la luz de lo que se observa en el Derecho comparado, creo necesario que el Congreso de la Republica

adecue las reglas constitucionales para el efectivo y racional control de los tratados internacionales, permitiendo que este se lleve a cabo MORDAZA de su ratificacion. S. ETO MORDAZA 455759-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan autorizacion a Maple Etanol S.R.L. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR MORDAZA, 4 de febrero de 2010. VISTO, el expediente de Solicitud de Autorizacion de Generacion de Energia Electrica de 0.75 Mw. de potencia de las Estaciones RPS1 y DPS1 ubicadas en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, Departamento MORDAZA, presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con R.U.C. Nº 20504192157, debidamente representada por el Gerente General MORDAZA MORDAZA Ferreyros Cannock, en aplicacion del articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo 1002. CONSIDERANDO: Primero: La empresa MAPLE ETANOL S.R.L, ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades para generacion de energia electrica para su propio consumo en las Estaciones RPS1 y DPS1 de propiedad del solicitante, la misma que tiene una capacidad instalada de 0.75 Mw. Segundo: La peticion se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modificatoria contenido en la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, el articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion. Tercero: La Direccion Regional de Energia y Mina del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 550 ­2006MEM/DM, en concordancia con el Decreto Supremo 0522005-PCM y en aplicacion de lo preceptuado en el inciso C Numeral 4 del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, donde se faculta a esta Direccion Regional a Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generacion Electrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 Mw. (minicentrales) a nivel regional. Cuarto: Conforme lo senala el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, las autorizaciones que cumplan los requisitos seran otorgados mediante resolucion ministerial dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de presentada la solicitud. La solicitud debera estar acompanada de una Declaracion jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y del patrimonio cultural de la Nacion. Tratandose de generacion termoelectrica cuya potencia instalada sea superior a 20 Mw., se presentara la Resolucion Directoral aprobatoria del estudio de impacto ambiental. Quinto: El articulo 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental,

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Sobre el particular, agrega dicho articulo que "la Camara de origen enviara al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco dias siguientes a aquel en que quede totalmente tramitado por el Congreso.". Anade el citado articulo que, en tal caso, "el Tribunal solo podra conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la Republica, de cualquiera de las Camaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado MORDAZA de la promulgacion de la ley o de la remision de la comunicacion que informa la aprobacion del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, despues de MORDAZA dia del despacho del proyecto o de la senalada comunicacion." Senala tambien que "El Tribunal debera resolver dentro del plazo de diez dias contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez dias por motivos graves y calificados." Finalmente, indica que "El requerimiento no suspendera la tramitacion del proyecto; pero la parte impugnada de este no podra ser promulgada hasta la expiracion del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaracion de MORDAZA propuesta por el Presidente de la Republica." Asi lo interpreta MORDAZA, Victor: "El control de constitucionalidad de los tratados internacionales en MORDAZA Latina", en Estudios Constitucionales, Ano 4, Nº. 2, Universidad de Talca, 2006, p. 531. Destaca este autor que Nogueira Alcala se ha mostrado contrario a esta tesis acunada por el Tribunal Constitucional MORDAZA, pues entiende que eventualmente los tratados que son materia de ley de quorum calificado o de ley simple tambien pueden infringir la Constitucion.

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