Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de PW Publicidad y Mercadeo S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 439-2010-JNE
Expediente Nº J-2010-0376 MORDAZA, veintiocho de junio de dos mil diez VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante de la encuestadora PW PUBLICIDAD Y MERCADEO S.A. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 27369, modificatoria de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al JNE a establecer los requisitos que deberan contener las encuestas o sondeos, adicionales al nombre del encuestador y la ficha tecnica (fecha, sistema de muestreo, tamano, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al JNE a suspender del registro a la encuestadora que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 390-2005JNE y modificado por Resolucion Nº 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripcion de las encuestadoras y las referidas al contenido de las encuestas y ficha tecnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA reglamentaria MORDAZA precisada, senalando su domicilio y acreditando al profesional calificado; por lo que la Secretaria General del JNE debera asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a PW PUBLICIDAD Y MERCADEO S.A., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la Partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 186-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan cierre de oficina registral en el distrito de San MORDAZA y disponen el cambio de denominacion de oficina registral por la de Oficina Registral San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 626-2010/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2010 VISTO: El Oficio Nº 002790-2010/GOR/RENIEC (08JUL2010) e Informe Nº 000176-2010/GOR/RENIEC (08JUL2010), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001241-2010/GAJ/RENIEC (14JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, senala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refiere la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestion administrativa de los procedimientos registrales se efectue conforme a ley; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Articulos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral y se constituyen como un organo de linea y como una primera instancia administrativa ante la interposicion de recursos impugnativos; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 940-2005JEF/RENIEC (26SET2005) se dispuso la incorporacion de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 679-2006JEF/RENIEC (06JUL2006), se cambio la denominacion de Agencias RENIEC por Oficinas Registrales RENIEC, en las cuales se iniciaran los procedimientos registrales tanto para la inscripcion de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), y los demas actos registrales senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; dentro de las cuales se encuentra la Oficina Registral San MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2392, distrito de San Borja; Que, asimismo, mediante la Resolucion Jefatural Nº 061-2010/JNAC/RENIEC (02FEB2010) se autorizo la apertura de la Oficina Registral San MORDAZA II, ubicada en

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