Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 2 de junio de 2010 VISTO:

de Chinchillas, teniendo como origen y procedencia Colombia; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO

El Informe Nº 296-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece la MORDAZA Sanitaria MORDAZA para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros paises; Que, el Informe Nº 296-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Chinchillas, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS DOMESTICAS PROCEDENTES DE COLOMBIA Los animales estaran amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La Tularemia es una enfermedad que no ha sido reportada en Colombia.. 2. Han nacido y han sido criadas en Colombia. 3. En el criadero de origen y en los colindantes no se ha presentado en los 60 dias previos a la fecha de embarque, mortandad de animales ni casos de Pasteulerosis, Listeriosis, Salmonelosis, Staphilococosis, Streptococosis, Enfermedad de Jhone, Toxoplasmosis y Sarna. 4. Proceden de un criadero que mantiene buenas condiciones higienicas. 5. Han sido identificados apropiadamente, en el criadero de origen. 6. Los animales permanecieron en cuarentena bajo control oficial un periodo de 30 dias, MORDAZA del embarque y fueron tratados contra parasitos internos y externos con productos autorizados por Colombia (indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor asi como la dosis de aplicacion). 7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque por un Medico Veterinario Oficial de Colombia, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en MORDAZA de cicatrizacion, ni signo alguno de enfermedades infectocontagiosas o transmisibles o presencia de ectoparasitos. 8. Han sido colocados, para su transporte, en jaulas o MORDAZA especiales de primer uso que han sido precintadas y selladas por el Medico Veterinario Oficial que ha expedido la certificacion. PARAGRAFO. I. Al llegar al Peru, permaneceran en cuarentena por un periodo de 15 dias en un lugar autorizado por el SENASA. II. Consignar en el certificado las vacunaciones y tratamientos que ha recibido el animal, indicar los nombres del producto, lote, laboratorio productor, fecha asi como la dosis de aplicacion ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 503130-1

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