Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

buscar que cumplan con las reglas del debido MORDAZA, la tutela procesal efectiva y apliquen correctamente la Constitucion y las leyes y, de ese modo, cumplan con los deberes propios de su funcion; a todo lo cual se cine la funcion del CNM en el presente MORDAZA disciplinario de conformidad con las disposiciones de los articulos 154º de la Constitucion Politica, 2º, 21º, 31º, 32º y 34º de la Ley 26397 y de la Resolucion 030-2003-CNM; Decimo Quinto.- Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el articulo 184º, numeral 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, es deber de los magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, y frente a ello la resolucion cuestionada de 15 de octubre de 2003 no se motivo debidamente, puesto que en la misma no se valoro si era aplicable o no al caso la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 14 de MORDAZA de 1997, no obstante haber sido expuesto como uno de los argumentos en el recurso de apelacion de BECOM S.A., y posteriormente se declaro la nulidad de la misma, no obstante haber adquirido la calidad de cosa juzgada, vulnerandose el debido MORDAZA y configurandose de este modo la inconducta funcional por incumplimiento de los deberes impuestos al juez; Decimo Sexto.- Que, del mismo modo, la inconducta funcional del recurrente se configura como grave porque con su actuar ha inobservado en su condicion de Vocal Supremo el ordenamiento juridico vigente, al haber anulado una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por la Sala que el integraba, proyectando hacia la colectividad la imagen de un magistrado que no observa conducta e idoneidad propias de su funcion, afectando, por tratarse de un magistrado de la mas alta jerarquia, no solo su propia imagen sino la del Poder Judicial, que ante la opinion publica se muestra como un Poder del Estado que no respeta la ley y que, por ende, es fuente de inseguridad juridica; Decimo Septimo.- Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por la recurrente en su recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros presentes en las Sesiones Plenarias de 17 de diciembre de 2009 y 18 de febrero de 2010, con la abstencion de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripcion deducidas por el doctor MORDAZA Miraval Flores. Articulo Segundo.- Declarar infundado el pedido de sustraccion de la materia formulado por el doctor MORDAZA Miraval Flores. Articulo Tercero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA contra la Resolucion Nº 117-2009-PCNM de 14 de MORDAZA de 2009, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 502505-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nacion la correccion de direccion de agencia ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 5042-2010 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice la correccion de la direccion de una (1) Agencia consignada en la Resolucion SBS Nº 382-2007, segun se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B" mediante el Informe Nº 0792010-DSB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion la correccion de la direccion de la siguiente agencia:
Distrito Distrito anterior correcto senalado segun en la MORDAZA Provincia Departamento Resolucion Domiciliaria SBS Nº de la 382-2007 Municipalidad MORDAZA La Joya MORDAZA MORDAZA

Direccion Ubicacion

MORDAZA Grau Nº 212

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 503336-1

Autorizan al Banco de la Nacion la apertura de agencia en el distrito de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 5048-2010 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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