Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2010 (14/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420597

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial del MORDAZA, por la comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1002-2010-MP-FN MORDAZA, 10 de junio de 2010 VISTO: El Oficio Nº 2062-2008-ODCI-LL-S, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA y el MORDAZA, elevando el Expediente Nº 075-2008-ODCILL-S, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, en su condicion de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial del MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato; sobre la cual ha recaido el informe Nº 0072008-ODCI-LL-S, con opinion de declarar fundada la denuncia y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito de fs.1/5, la ciudadana Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA formulo denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, en su condicion de Juez del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato. Ante ello, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA, por resolucion del 02.04.2008, dispuso el inicio de la investigacion preliminar (fs.82/83). Paralelamente, con fecha 17.03.2008, la misma ciudadana presento una nueva denuncia ante el Fiscal Superior de Control Interno del MORDAZA (fs.89/93), por los mismos hechos, procediendose a acumular MORDAZA denuncias, por resolucion del 20.05.2008 (fs.114). En el curso de las investigaciones el ex magistrado denunciado presento su informe de descargo (fs.26/29, MORDAZA a fs.135/139) y, al termino de las indagaciones el Organo de Control emitio el informe de ley, opinando que se declare fundada la denuncia (fs.146/152). II. HECHOS 2. De la revision de los actuados se aprecian los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 16.03.2007, la hoy denunciante Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, una solicitud a efecto que se declare la sucesion intestada de su fallecido hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se le considere como unica y universal heredera de sus bienes. b) Mediante resolucion Nº 01, del 16.03.2007 (fs.34), se admitio a tramite la demanda en via de MORDAZA no contencioso, admitiendose los medios probatorios y disponiendo la publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario El Correo, asi como la inscripcion preventiva en el registro de Sucesiones Intestadas y de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Chimbote. c) Con fecha 28.05.2006, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal expidio sentencia declarando fundada la demanda, y consecuentemente, declaro la sucesion intestada de quien en MORDAZA fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarandose como su universal heredera a su hermana Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.35/37). d) La demandante Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por recurso del 05.06.2007 (fs.39), solicito que se declare consentida la sentencia al no haberse interpuesto recurso

impugnatorio alguno. Ante ello, el magistrado denunciado, con fecha 08.06.2007, expidio la resolucion Nº 06, (fs.40), declarando consentida la sentencia y disponiendo que se cursen los partes correspondientes a los Registros Publicos de Chimbote para su inscripcion definitiva en el Registro de Personas Naturales. e) Posteriormente, con fecha 12.09.2007, la ciudadana MORDAZA MORDAZA Estolaza MORDAZA, solicito al Juzgado MORDAZA certificada de todo lo actuado (fs.43), y, por recurso del 19.09.2007 (fs.44/50), se apersono al MORDAZA y solicito la nulidad de los actos procesales y la improcedencia de la declaracion de sucesion intestada, senalando que la demandante habia ocultado al juez que el fallecido era casado y ademas tenia una relacion de convivencia con la peticionante. f) Ante ello, el Juez investigado por resolucion Nº 09, del 24.09.2007 (fs.51), dispuso que se corra traslado de la peticion a la demandante y, con la absolucion del mismo (fs.54/55), expidio la resolucion Nº 12, de fecha 23.10.2007, declarando la nulidad de la resolucion que habia declarado consentida la sentencia y, por consiguiente nulo todo lo actuado con posterioridad a la misma, disponiendo la comunicacion a los Registros Publicos a fin que se deje sin efecto la inscripcion de los partes judiciales derivados de la sentencia (fs.57/61). g) La entonces demandante, y hoy denunciante, interpuso un recurso de apelacion contra la resolucion MORDAZA mencionada (fs.60-65), la cual fue concedida con efecto suspensivo, por resolucion Nº 13 del 05.11.2007 (fs.66). Al elevarse los actuados a la instancia superior, el MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote, mediante resolucion Nº 24, de fecha 19.05.2008 (fs.120/122), declaro nula en todos sus extremos la resolucion Nº 12, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, que a su vez, habia declarado la nulidad de la resolucion Nº 06, que declaro consentida la sentencia. III. CARGOS IMPUTADOS 3. Se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, en su condicion de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial del MORDAZA, haber vulnerado la prohibicion de revivir procesos judiciales fenecidos y de dejar si efecto resoluciones que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada, al admitir ilegalmente la intervencion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Estolaza MORDAZA, a pesar de no haber acreditado interes para obrar y, ante la peticion de esta persona, declaro la nulidad de la resolucion que habia declarado consentida la sentencia de fecha 28.05.2006, con lo cual evidentemente se abrio la posibilidad de impugnar la sentencia que habia quedado firme. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. VI. ANALISIS Y EVALUACION 5.- Los cargos imputados al magistrado denunciado se encuentran vinculados a la presunta transgresion

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