Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2010 (14/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de junio de 2010

a la autoridad de cosa juzgada de una resolucion consentida; siendo asi, preliminarmente debe tenerse en cuenta que la COSA JUZGADA, es la fuerza y autoridad que el Estado reconoce a determinadas decisiones judiciales, otorgandoles caracter definitivo e inmutable, en consecuencia condiciones de inimpugnabilidad, exigibilidad interna (intraproceso) y oponibilidad externa (extraproceso, ante cualquier otra autoridad sea judicial o no), todas ellas orientadas a garantizar la seguridad juridica. De esta manera, la cosa juzgada constituye un impedimento para que una determinada decision judicial pueda ser dejada sin efecto o modificada, ya sea por actos de otros poderes publicos, de terceros o, incluso de los mismos organos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dicto [Cfr. STC Exp. Nº 4587-2004AA-TC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamento 38]; asi, las partes del MORDAZA fenecido no pueden plantear una nueva pretension ante el organo jurisdiccional sobre el mismo objeto y basandose en los mismos hechos, como tampoco los jueces pueden conocer y decidir nuevamente sobre tal pretension. 6. Para que se produzca la cosa juzgada se requieren los siguientes presupuestos: a) Que se trate de decisiones emanadas del Organo Jurisdiccional, es decir, del Poder Judicial, unica entidad del Estado cuyos fallos tienen por naturaleza caracter definitivo [con las excepciones previstas constitucionalmente, en el caso del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura]; b) Que se trate de sentencias que contenga un pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA [pretension], o de resoluciones que se pronuncien sobre aspectos formales de la relacion procesal poniendole fin y afectando tambien la posibilidad de que la pretension pueda ser nuevamente intentada [prescripcion, caducidad, etc.]; c) Que MORDAZA operado la preclusion procesal que impida la posibilidad de impugnacion, es decir que se trate de una decision definitiva, ya sea porque se han agotado los medios impugnatorios [resolucion ejecutoriada] o, porque ha transcurrido el plazo para interponerlos [resolucion consentida], con excepcion de las demandas de Revision prevista en el articulo 361º del Codigo de Procedimientos Penales y de Nulidad Cosa Juzgada Fraudulenta regulada en el 178º del Codigo Procesal Civil; y, d) Que la decision se MORDAZA obtenido en un MORDAZA juridicamente valido, es decir con el pleno respeto de los derechos fundamentales. Para garantizar el respeto a la institucion de la cosa juzgada, el inciso MORDAZA del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, al igual que el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que "ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada". 7. En el presente caso, se aprecia que con fecha 16.03.2007, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, la declaracion de sucesion intestada de su fallecido hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se le considere como unica y universal heredera de sus bienes, adjuntando como medios probatorios los documentos exigidos por el articulo 831º del Codigo Procesal Civil. Al admitir la demanda el juez de la causa dispuso la notificacion a la Beneficencia Publica, la anotacion preventiva de la admision de la demanda en el registro correspondiente y su publicacion en el diario oficial y en otro de amplia circulacion, con la finalidad de posibilitar la concurrencia de otra persona que se considere heredero, conforme a lo establecido en el articulo 833º del Codigo Procesal Civil. Luego de transcurrido el plazo de ley, al no haber concurrido otro presunto heredero, en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 834º de la MORDAZA procesal, se procedio a expedir sentencia, declarando fundada la demanda y reconociendo a la demandante como universal heredera de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Resolucion Nº 04, su fecha 28.05.2006, entiendase 2007); posteriormente, a solicitud de la misma, y al no haberse interpuesto recurso impugnatorio, expidio la resolucion Nº 06, del 08.06.2007, declarando consentida la sentencia y ordenando la remision de los partes correspondientes a la Oficina de Registros Publicos para su inscripcion definitiva. Con ello, la sentencia judicial dictada adquirio la autoridad de cosa juzgada, con los efectos mencionados en los acapites precedentes, lo cual incluso fue admitido por el juez investigado en la misma

resolucion que declaro consentida la sentencia, pues hizo referencia al articulo 123º del Codigo Procesal Civil, que precisamente regula los presupuestos de las resoluciones que adquieren la condicion de cosa juzgada. 8. No obstante ello, el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, sin tener en cuenta que el MORDAZA de sucesion intestada habia concluido luego del tramite de ley, y, por el contrario, desconociendo el caracter definitivo e inmutable de la sentencia expedida, admitio a tramite un pedido de nulidad formulado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Estolaza MORDAZA, quien aseguraba ser conviviente del fallecido y ademas, sostenia que este tenia conyuge superstite (Maria MORDAZA MORDAZA Adum de Roque), prosiguiendo con el irregular tramite, el mismo magistrado dispuso que se corra traslado del pedido a la demandante, quien se limito a contestar que MORDAZA Estolaza MORDAZA, no habia resultado perjudicada por el presunto acto viciado y, en todo caso el MORDAZA se encuentra concluido con resolucion firme, por lo que el tramite de la nulidad transgredia la prohibicion constitucional de revivir procesos fenecidos y era constitutiva del delito de Prevaricato (fs.54/55). Peor aun, el magistrado Valasquez Roncal, con fecha 23.10.2007, expidio la resolucion Nº 12, declarando nula la resolucion que declaro consentida la sentencia, con lo cual evidentemente se pretendia suprimir la inmutabilidad de dicho fallo, mas aun si en la misma resolucion dispuso la notificacion de la sentencia a MORDAZA MORDAZA Estolaza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adum de MORDAZA y dejo sin efecto el oficio que remitio los partes a los Registros Publicos para su inscripcion definitiva. 9. Siendo asi, resulta evidente que el magistrado denunciado vulnero los incisos 2) y 13) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 123º del Codigo Procesal Civil, que establecen la prohibicion de dejar sin efecto resoluciones con autoridad de cosa juzgada, por lo que en el presente caso concurren los presupuestos de configuracion del delito de PREVARICATO, correspondiendo autorizar el ejercicio de la accion penal, a efectos que se lleve a cabo la correspondiente investigacion en sede judicial. 10.- Es preciso mencionar que en el presente caso el juez investigado no podria alegar ausencia de dolo, pues oportunamente la demandante Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de absolucion del traslado de la nulidad deducida (fs.54/55), solicito que se desestime el pedido, debido a la que el MORDAZA tenia sentencia firme y que MORDAZA MORDAZA Estolaza MORDAZA no habia acreditado tener interes propio ni resulto lesionada en sus derechos, mas aun, indico que al tramitar el pedido de nulidad se estaba cometido delito de Prevaricato, pese a lo cual el magistrado denunciado anulo la resolucion que declaro firme la sentencia y dejo abierta la posibilidad de su impugnacion convocando a personas ajenas al proceso. 11. Respecto a los argumentos del juez investigado en torno a que la demandante logro una sentencia favorable mediante abuso de derecho y ocultando algunos hechos relevantes (existencia de conyuge y presunta conviviente del fallecido), por lo que prefirio actuar con justicia MORDAZA de aplicar literalmente la norma; debe tenerse en cuenta que tales circunstancia no son suficiente justificacion para anular la resolucion que declaro firme la sentencia, pues, en MORDAZA, la ciudadana MORDAZA MORDAZA Estolaza MORDAZA no acredito legitimo interes, pues no contaba con sentencia judicial que acredite su presunta union de hecho con el fallecido; asimismo, en caso de considerar que la demandante siguio el MORDAZA "fraude, o colusion, afectando el derecho a un debido proceso", la persona que se considere afectada debio hacer MORDAZA sus derechos con las posibilidades que le brinda el propio sistema juridico, como seria el caso del MORDAZA sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, de acuerdo a lo previsto en el articulo 178º del Codigo Procesal Civil. Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento

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