Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

421450

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

135. De esta manera, las carencias que en el estudio ya habian sido identificadas en las facultades de Derecho de las sedes principales de muchas universidades, "...se revelaron (...) sumamente agravadas en las filiales visitadas. Se comprobo que los locales utilizados por las filiales ­legalmente constituidas o no­ carecen del MORDAZA de instalaciones propios de los locales sede de las universidades. Las filiales funcionan en MORDAZA, colegios o en locales comerciales manifiestamente inapropiados para el funcionamiento de una universidad. En la filial de una universidad privada del centro del MORDAZA, los investigadores comprobaron que en un salon no habia pizarra sino que el profesor tenia que usar un papelografo. Y en las entrevistas con los profesores se constato un nivel sensiblemente mas bajo que en las universidades sede, que en algunos casos implico ciertas dificultades de expresion. Pese a todo, algunos de los alumnos entrevistados consideraban que la existencia de filiales en su localidad es el unico medio de superacion mediante la obtencion de un titulo cualquiera"55. 136. Una adicional constatacion del estudio de MORDAZA MORDAZA aludido fue la siguiente: "En el trabajo realizado en las diez filiales visitadas no se encontro huella o indicador alguno de que la ANR ejerciera un sistema de control o supervision sobre su funcionamiento; esta ausencia explica el obvio y generalizado incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para establecer una filial"56. 137. Todo lo expuesto, se ve confirmado por la siguiente apreciacion que, con relacion a la ANR, queda consignada en el Informe sobre el Sistema de Educacion Superior Universitaria del Peru, de junio de 2009: "la aplicacion de la autonomia universitaria en el Peru ha asumido un caracter muy peculiar desde la dacion de la actual ley universitaria en 1983, donde el estado dejo de lado su atribucion normativa, coordinadora y de exigencia de calidad respecto a la actividad universitaria, encomendando dicha funcion a la Asamblea Nacional de Rectores, entidad que al estar integrada por los Rectores de las mismas universidades, no ha podido ser suficientemente autoexigente con ellas mismas, para alcanzar niveles de calidad acordes al desarrollo sostenible que necesita nuestro pais"57. 138. Asi las cosas, es evidente que mientras la ANR gozo de la atribucion de autorizar o no el funcionamiento de filiales en el MORDAZA, ejercio esa prerrogativa de modo muy alejado al deber de asegurar que la educacion universitaria cumpla con los fines previstos en los articulos 13º y 18º de la Constitucion. A continuacion, se analiza el rol del CONAFU mientras tuvo a cargo la misma competencia. §16. Analisis constitucional del rol cumplido por el CONAFU en el ejercicio de la competencia de ratificar y autorizar el funcionamiento de filiales universitarias 139. Siendo este el escenario que rodeaba la promulgacion de la Ley Nº 28564 --y mas alla de que, como se ha sustentado, esta incurria en una manifiesta inconstitucionalidad al prohibir de manera absoluta las filiales, sin advertir que el problema residia en la ausencia de un sistema efectivo que garantice su calidad--, era evidente que se esperaba que el CONAFU no actue flexiblemente al momento de decidir si ratificaba o no a las filiales autorizadas por la ANR. Y es que, tal como establecia el articulo 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al MORDAZA de la Ley Nº 27504 estaban sujetas a ratificacion por parte del CONAFU, y la no ratificacion debia generar la clausura definitiva. 140. El aludido escenario, sin embargo, paso inadvertido para el CONAFU, pues, sorprendentemente, una vez llevado a cabo el procedimiento de ratificacion, ratifico a 17 de las 18 filiales que habian sido aprobadas previamente por la ANR58. El unico caso que no culmino con una resolucion aprobatoria fue el de la Filial Barranca ­ MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y no porque el CONAFU denegara la solicitud, sino porque el procedimiento fue declarado en abandono mediante Resolucion Nº 103-2008-CONAFU, de fecha 26 de marzo de 2008.

141. Por su parte, de conformidad con la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564, las solicitudes que se encontraban en tramite ante la ANR al momento de la entrada en vigencia de esta ley, debian ser remitidas al CONAFU, el cual debia encargarse de autorizar o denegar su funcionamiento. 142. Las solicitudes de creacion de filiales que se encontraban en giro ante la ANR al entrar en vigencia la Ley Nº 28564, eran las siguientes59: a) Universidad Privada San MORDAZA · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA b) Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA c) Universidad MORDAZA MORDAZA · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA d) Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Filial: La MORDAZA ­ MORDAZA e) Universidad Privada del Norte · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA f) Universidad San MORDAZA de Porres · Filial: Chiclayo ­ MORDAZA · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA · Filial: Huancayo ­ MORDAZA g) Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA · Filial: Chincha ­ Ica h) Universidad Peruana Union · Filial: San MORDAZA ­ Tarapoto i) Universidad Tecnologica de los Andes · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA · Filial: Juliaca - MORDAZA j) Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA · Filial: Chincha - Ica k) Universidad Privada San MORDAZA · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA l) Universidad Alas Peruanas · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA · Filial: MORDAZA - La MORDAZA · Filial: Chiclayo ­ MORDAZA · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA · Filial: Pucallpa ­ Ucayali · Filial: Huancayo ­ MORDAZA

55

56

57

58

59

Cfr. Pasara, MORDAZA, La ensenanza del derecho en el Peru: su impacto sobre la administracion de justicia, ob. cit, p. 23. Cfr. Pasara, MORDAZA, La ensenanza del derecho en el Peru: su impacto sobre la administracion de justicia, ob. cit, p. 23. Cfr. Informe sobre el Sistema de Educacion Superior Universitaria del Peru (Proyecto MORDAZA Nº DCI-ALA-2008-42, "Aseguramiento de la Calidad: Politicas Publicas y Gestion Universitaria"), ob. cit., p. 30. Cfr. Res. Nº 202-2006-CONAFU, del 13 de MORDAZA de 2006; Res. Nº 2072006-CONAFU, del 13 de MORDAZA de 2006; Res. Nº 209-2006-CONAFU, del 13 de MORDAZA de 2006; Res. Nº 210-2006-CONAFU, del 13 de MORDAZA de 2006; Res. Nº 217-2006-CONAFU, del 24 de MORDAZA de 2006; Res. Nº 226-2006CONAFU, del 24 de MORDAZA de 2006; Res. Nº 255-2006-CONAFU, del 21 de agosto de 2006; Res. Nº 260-2006-CONAFU, del 21 de agosto del 2006; Res. Nº 261-2006-CONAFU, del 21 de agosto de 2006; Res. Nº 262-2006CONAFU, del 21 de agosto de 2006; Res. Nº 265-2006-CONAFU, del 21 de agosto del 2006; Res. Nº 271-2006-CONAFU, del 21 de agosto del 2006; Res. Nº 272-2006-CONAFU, del 21 de agosto del 2006; Res. Nº 298-2006CONAFU, del 7 de septiembre de 2006; Res. Nº 312-2006-CONAFU, del 22 de septiembre de 2006; Res. Nº 094-2007-CONAFU, del 22 de marzo de 2007; y, Res. Nº 282-2007-CONAFU, del 25 de octubre de 2007. Cfr. MORDAZA Disposicion Transitoria del "Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias", aprobado mediante Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 3 de agosto de 2005.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.