Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2010 (21/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

419260

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer servidumbre forzosa en la modalidad de ocupacion de predio privado a favor de la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. (antes IMPSAT PERU S.A.) para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 191-99MTC/15.03 por el plazo de vigencia de la concesion otorgada para la prestacion de los citados servicios publicos, sobre un area de 210.28 m2 que forma parte del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura ubicado en la MORDAZA Melchorita, altura del kilometro 167.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, en el departamento de Lima; cuyas dimensiones se detallan a continuacion:
VERT. LADO DISTANCIAS (Mts) 11.65 18.05 11.65 18.05 COORDENADAS UTM PRO SAM 56 ESTE A B C D A-B (Frente) B-C (Derecha) C-D (Fondo) D-A (Izquierda) 360,359.43 360,367.41 360,380.56 360,372.58 NORTE 8'536,958.05 8'536,949.57 8'536,961.94 8'536,970.42

Articulo 2º.- El propietario del predio afectado con la imposicion de servidumbre no podra impedir el ejercicio de la servidumbre o menoscabar su uso. Asimismo, deberan cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC. Articulo 3º.- La empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A., debera cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC. Articulo 4º.- Para la operacion de la estacion radioelectrica sobre el predio a ser afectado con la servidumbre, asi como para el ejercicio de los derechos que la presente resolucion ministerial otorga, la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. debera cumplir con las normas de seguridad y medio ambiente emitidas por las entidades del sector. Articulo 5º.- Notificar la presente resolucion ministerial al Ministerio de Agricultura, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

495884-1

Otorgan concesion a Cable Halmart E.I.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2010-MTC/03
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-010481 por la empresa CABLE HALMART E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº -2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE HALMART E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE HALMART E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE HALMART E.I.R.L., para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.