Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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general, a traves de las cuales se aprueba las materias en las cuales las municipalidades tienen competencia normativa. Que, el Numeral 3.6.3 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales en la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, el articulo 185º y el inciso d) del articulo 186º, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas; Que, conforme lo establece el articulo 5º de la Resolucion 136-2010-JNE sera de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del MORDAZA, en concordancia con el ordenamiento juridico en materia electoral y lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el desarrollo de los procesos electorales se ha observado reiteradamente, en el distrito de Cieneguilla, la proliferacion indiscriminada de propaganda politica instalada sin un criterio tecnico adecuado, lo que ha venido generando la alteracion de la MORDAZA del distrito, siendo para ello necesario regularla, a efectos de conservar y proteger el ornato e imagen de Cieneguilla, como Distrito Turistico y Ecologico. Estando a la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; y De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se ha dado la siguiente. ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 1º.- La presente ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad establecer las normas sobre propaganda electoral que deben cumplir las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, de acuerdo al Capitulo I del Titulo VIII, De la Propaganda Electoral, de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 dentro de la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla. Articulo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de Cieneguilla, con fines de propaganda electoral, se requerira que las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas que se encuentren inscritas y reconocidas por el Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- Toda propaganda electoral debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato, el decoro, las buenas costumbres, y la igualdad de todos los participantes en la contienda electoral. Articulo 4º.- No esta prohibida la propaganda electoral a) En las fachadas de las MORDAZA politicas se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, afiches, y pancartas personales. b) La colocacion de anuncios y Afiches en vehiculos motorizados y no motorizados, siempre y cuando la colocacion no restrinja la visibilidad maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehiculo. c) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarla en la via publica ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. d) En predios de dominio privado se podran fijar y/o pegar carteles, avisos, afiches, y banderolas con autorizacion escrita de su propietario. e) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres y similares. Articulo 5º.- Esta prohibida la propaganda electoral: a) En los tanques de agua administrados por SEDAPAL, las instituciones publicas, Centros Educativos publicos o privados y los locales de la iglesia de cualquier credo. b) En las calzadas, pistas, sardineles, parques, senales de MORDAZA, cerros, arboles, monumentos; y la que se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas, muros de predios publicos, privados y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. c) Lanzando folletos o papeles sueltos en las vias y espacios publicos. d) Se difunda a traves de altoparlantes desde el espacio aereo y las que se difunda mediante unidades vehiculares.

e) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural o juridica. f) Promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. Articulo 6º.- Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, asi como destruir, deteriorar, danar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza. Asimismo, se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Tambien se encuentra prohibida la instalacion de publicidad electoral que pueda afectar las condiciones estructurales de las edificaciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienes circulan por las vias circundantes. Articulo 7º.- Las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas, se adecuaran a la presente Ordenanza dentro de los quince dias siguientes de su publicacion, caso contrario la autoridad municipal realizara los operativos borrado y erradicacion correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuicio de comunicarse al MORDAZA Nacional de Elecciones para la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 8º.- La publicidad electoral, sera fiscalizada por la Municipalidad de Cieneguilla a traves de la Gerencia de Servicios Comunales, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Articulo 9º.- Concluido el MORDAZA electoral, las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas procederan, en el plazo de sesenta dias (60) dias a retirar la propaganda electoral, tal como lo determina el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones debiendo dejar, el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraban originalmente, caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones politicas. Articulo 10º.- Agreguese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Cieneguilla, las siguientes:
CODIGO INFRACCION % UIT SANCION CONJUNTA SANCION COMPLEMENTARIA

A-09-126

Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda 80% electoral colocada por una organizacion politica Por colocar propaganda que impida u obstaculice la 80% vision de otra previamente colocada Por fijar paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral 80% en propiedad privada sin autorizacion del propietario. Por no retirar 24 horas MORDAZA del dia de las elecciones la propaganda electoral que se encuentre ubicado 80% en un radio de 100 metros alrededor de los lugares de votacion Por realizar propaganda politica a traves de autopartes 80% desde el espacio aereo y vehiculos motorizados. Por lanzar folletos o papeles sueltos conteniendo 50% propaganda politica en la via publica y espacio publicos. Retiro

A-09-127

A-09-128

A-09-129

A-09-130

A-09-131

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Modifiquese el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Cieneguilla aprobado con Ordenanza Nº 072-2008-MDC, e incorporese al mismo las infracciones contenidas en el articulo 10º de la presente ordenanza.

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