Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2010 (16/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2010

Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1108-2010MP-FN, de fecha 02 de MORDAZA de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su funcion fiscal. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, para que disponga lo conveniente respecto a la atencion de los requerimientos que presente el despacho senalado en el parrafo precedente, mientras se designe al Fiscal Provincial. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 566832-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Declaran la disolucion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y disponen iniciar MORDAZA de liquidacion integral
RESOLUCION SBS Nº 14707-2010 MORDAZA, 15 de noviembre de 2010. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 002-2010-CBSSP-INTERV de fecha 12 de noviembre de 2010 elaborado por los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, designados mediante Resolucion SBS N° 9115 2010 para llevar a cabo la intervencion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (en adelante, CBSSP); asi como los Informes N° 111-2010-DSSSB de fecha 12 de noviembre de 2010 y N° 1047-2010-LEG de fecha 15 de noviembre de 2010, elaborados por el Departamento de Supervision del Sistema de Seguros "B" y el Departamento Legal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 9115-2010 publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de agosto de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sometio a regimen de intervencion a la CBSSP, al haber incurrido la mencionada entidad supervisada en las causales objetivas previstas en los literales a), b), d) y e) del Articulo 9° del Reglamento para la Reestructuracion, Repotenciacion, Disolucion y Liquidacion de las Derramas, MORDAZA de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantia, jubilacion y similares, aprobado por la Resolucion SBS N° 8504 2010 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto de 2010;

Que, mediante Resolucion SBS N° 12316-2010 publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de octubre de 2010, esta Superintendencia resolvio prorrogar el sometimiento al regimen de intervencion de la CBSSP establecido mediante Resolucion SBS N° 9115-2010 por un periodo de cuarenta y cinco (45) dias, con la finalidad que la Comision Interventora nombrada pueda culminar con el analisis y evaluacion de la situacion economica y financiera de la CBSSP; Que, de acuerdo a lo expresado por los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el Informe Nº 002-2010-CBSSP-INTERV, se concluye que a la fecha viene manteniendose la situacion de iliquidez que ha impedido a la CBSSP atender oportunamente el pago de sus obligaciones a favor de sus beneficiarios, hecho que configuro una de las causales para la intervencion ordenada por esta Superintendencia en agosto ultimo. Dicha situacion se agrava ente el hecho que actualmente la mencionada MORDAZA de pensiones no cuenta con fondos o recursos suficientes para cumplir con su obligacion de pago de las pensiones correspondientes al mes de octubre de 2010, y segun lo informado, los problemas e inconvenientes que generaron la falta de liquidez de la CBSSP y el consiguiente atraso en el pago de pensiones a sus beneficiarios, no se han superado; circunstancia que objetivamente es determinante para que en el futuro cercano la situacion se agrave; Que, durante el periodo de intervencion, la CBSSP emitio el Balance General al 31 de MORDAZA de 2010, en el que se mostro que el Fondo de Compensacion mantenia Aportes por Cobrar por un importe de S/. 44,0 millones, Cuentas por Cobrar Interfondos por S/. 112,5 millones y S/. 20,3 millones en Consignaciones Judiciales no identificadas; sin embargo es de mencionar que, salvo este importe de S/. 20,3 millones que podria ser utilizado para compensar obligaciones del Fondo de Compensacion, los demas activos de dicho Fondo no tendrian un valor de realizacion significativo, puesto que los Aportes por Cobrar corresponden a partidas anteriores al ano 2005, las mismas que son de muy dificil recuperacion, mientras que las Cuentas por Cobrar Interfondos corresponden a partidas que el Fondo de Compensacion dio a otros Fondos, las mismas que no podrian ser recuperadas en la medida que dichos Fondos ya no son administrados por la CBSSP o tambien son deficitarios; Que como resultado de la situacion descrita en los considerandos precedentes se confirma la situacion de insolvencia que experimenta la CBSSP, la misma que impide que dicha entidad pueda atender sus obligaciones, al no contar con alguna fuente de generacion de nuevos recursos para el Fondo de Compensacion; Que, luego de efectuados los ajustes extracontables por parte de los interventores al Balance General al 31 de MORDAZA de 2010 (emitido durante el regimen de intervencion), se muestra que el Activo del Fondo de Jubilacion ascenderia a S/. 149,2 millones, mientras que las Reservas Tecnicas (incluyendo pensiones devengadas pendientes de pago) ascienden a S/. 2 640,9 millones, lo que genera un deficit de cobertura de activos del 94,4%. En el caso del Fondo de Compensacion, luego de efectuar ajustes a las partidas del referido Balance General, se obtiene que el Activo asciende a S/. 20,3 millones, mientras que las obligaciones de dicho fondo ascienden a S/. 110,5 millones, lo que genera un deficit de cobertura de activos del 81,6%; Que, como consecuencia de lo anterior, el deficit de cobertura de activos para respaldar las obligaciones tecnicas, tanto del Fondo de Jubilacion como del Fondo de Compensacion, excede el 20%; situacion que no permitira la continuidad del regimen previsional a cargo de la CBSSP; Que, a la fecha de la intervencion de la CBSSP, el Fondo de Jubilacion registraba un deficit actuarial que representaba el 64,36% de las reservas tecnicas estimadas, por cuanto no se encontraban registradas contablemente las cifras provenientes del ultimo estudio actuarial realizado en el ano 2007; es el caso que durante el regimen de intervencion, se procedio a efectuar el registro contable de las Reservas Tecnicas del Fondo

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