Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2010 (16/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de Jubilacion, lo cual se vio reflejado en los Estados Financieros correspondientes al 31 de MORDAZA de 2010; siendo importante precisar que con el resultado del informe actuarial ordenado durante el periodo de Intervencion, en la actualidad el Fondo de Jubilacion de la CBSSP registra un deficit actuarial del 48,0%; Que, si bien durante la vigencia del Regimen de Intervencion a la CBSSP se ha presentado a esta Superintendencia algunas iniciativas orientadas a la elaboracion de un Plan de Reestructuracion y Repotenciacion que cumpla con los requisitos y formalidades exigidas en el articulo 13° del Reglamento aprobado por Resolucion SBS N° 8504-2010; se debe indicar que ellas no cumplian con los requisitos de admisibilidad exigidas en el indicado Reglamento, y lo mas importante no sustentaban tecnicamente la viabilidad economica y financiera de la iniciativa alcanzada; Que, segun lo establecido en el literal a) del articulo 15° del Reglamento aprobado mediante Resolucion SBS N° 8504-2010, una entidad supervisada ­como es el caso de la CBSSP­ se disuelve por la conclusion de los plazos a que se refiere el articulo 10° del indicado Reglamento; iniciandose el procedimiento de liquidacion, el cual no pone termino a la existencia legal de dicha entidad supervisada sino que MORDAZA subsiste hasta que concluya el respectivo MORDAZA liquidatorio, y como consecuencia de ello, se inscriba la extincion en el registro publico correspondiente; Que, el plazo de vigencia del Regimen de Intervencion de la CBSSP, incluida la prorroga otorgada, ha vencido; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 26516, la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, asi como lo dispuesto en las Resolucion SBS Nº 8504-2010, la Resolucion SBS N° 0455-99 y la Resolucion SBS N° 816-2005 y sus respectivas normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la disolucion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, iniciandose el respectivo MORDAZA de liquidacion integral de dicha institucion y los fondos que administra, por las causales y fundamentos detallados en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI N° 07886916 y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotos identificado con DNI N° 25620076, para que en representacion del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el MORDAZA de liquidacion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y los fondos que administra, asi como su posterior transferencia a la persona juridica que se encargara del respectivo MORDAZA liquidatorio, de conformidad con las formalidades y procedimientos establecidos en el articulo 16° del Reglamento para la Reestructuracion, Repotenciacion, Disolucion y Liquidacion de las Derramas, MORDAZA de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantia, jubilacion y similares, aprobado por la Resolucion SBS N° 8504-2010. Los representantes designados por esta Superintendencia, asumen a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion los actos de administracion, disposicion y representacion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; asimismo, gozan de las facultades y atribuciones previstas en los articulos 21°, 28° y 29° del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolucion SBS N° 0455-99 y sus modificatorias, especificamente en aquellos aspectos que resulten aplicables; pudiendo transferir total o parcialmente los activos y pasivos vinculados a la MORDAZA

de Beneficios y Seguridad Social del Pescador asi como adoptar decisiones relativas al regimen de pensiones que administra la citada entidad, de acuerdo con las autoridades competentes. Asimismo, los representantes designados por esta Superintendencia gozan de las facultades generales y especiales previstas en los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil; en ese sentido, se les confiere facultades de representacion judicial con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas; entendiendose que la representacion se otorga para todo el MORDAZA, incluso para la ejecucion de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervencion en el MORDAZA y realizacion de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervencion personal y directa del representado; igualmente se les otorga facultades especiales para realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal y para los demas actos que exprese la ley. Articulo Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 19° del Reglamento aprobado por la Resolucion SBS N° 8504 -2010-SBS, la publicacion de la presente Resolucion conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el articulo 116º de la Ley Nº 26702, estando por tanto prohibido: a) Iniciar contra la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la mencionada entidad supervisada. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada MORDAZA de pensiones y se encuentren en poder de terceros. Articulo Cuarto.- Habiendose declarado la disolucion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, e iniciado el respectivo MORDAZA de liquidacion de la citada MORDAZA de pensiones y los fondos que administra, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 19° del Reglamento aprobado por la Resolucion SBS N° 8504 2010, concordante con el articulo 117° de la Ley N° 26702, los bienes de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador no son susceptibles de medida cautelar alguna; asimismo, las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la presente Resolucion seran levantadas por el solo merito de esta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante. Articulo Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la parrafo final del articulo 2° de la Ley N° 26516, modificada por la Ley N° 29532, en tanto no se inscriba la extincion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en el registro publico correspondiente, se mantienen las obligaciones que las leyes, reglamentos y estatutos le tengan instituidas. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 567199-1

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