Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2010 (23/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Visto, en sesion de fecha 17 de noviembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 421/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA Pomahuali Camayo, al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2009, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria) para la "Adquisicion de alimentos para el Programa de complementacion alimentaria de la Municipalidad Provincial de Huancayo", bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27767 y su Reglamento, por el valor referencial ascendente a S/. 139,223.94. 2. Mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA, entre otros, de manera grupal a MORDAZA MORDAZA Oteo y MORDAZA Pomahuali Camayo, por su oferta presentada, citandolas para que dentro del plazo establecido en el articulo 19 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, se apersonaran con la documentacion correspondiente para suscribir el respectivo contrato1. 3. Por Oficio Nº 076-2010-MPH-GA presentado el 19 de marzo de 2010, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el senor MORDAZA Pomahuali Camayo, en adelante el Postor, no se apersono a suscribir el contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA Bases Nº 0032009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria), item Nº 01 y 03, Trigo Pelado y Arveja Seca Entera, respectivamente. 4. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2010, debidamente notificado el 22 del MORDAZA de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad remita la carta debidamente recepcionada, mediante la cual se cito al Postor para la suscripcion del contrato. 5. Por decreto de fecha 04 de MORDAZA de 2010, debidamente notificada el 20 de MORDAZA de 2010, el Tribunal reitero a la Entidad la remision de la documentacion requerida. 6. Por Oficio Nº 122-2010-MPH-GA presentado el 11 de MORDAZA de 2010, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 7. Mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES y le requirio para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 8. Por decreto de fecha 30 de junio de 2010, debidamente notificado el 19 de MORDAZA de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que en el domicilio no se habia consignado el numero del mismo. 9. Con fecha 11 de agosto de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no presento sus descargos en el plazo otorgado, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro del MORDAZA Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria), cuya infraccion esta tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley

Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES2, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso, se debe senalar que la MORDAZA que resulta aplicable es la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el MORDAZA de seleccion ha sido convocado en el MORDAZA de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Asimismo, en virtud de la MORDAZA MORDAZA mencionada, se debe precisar que el articulo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento3. 4. Ahora bien, con respecto a la causal imputada al Postor, el articulo 19 del Reglamento preve que el contrato se debera suscribir, bajo responsabilidad, al tercer dia habil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Transcurrida la fecha fijada para la suscripcion del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejara sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificandose al postor (es). La Entidad comunicara al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelacion. 5. En atencion a lo expuesto, se aprecia que mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comite Especial otorgo la buena pro del referido MORDAZA al Postor4, senalandose lo siguiente: "La Comision de Adquisicion en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley y de conformidad con los resultados del MORDAZA otorga la Buena Pro en la Adquisicion de productos ALIMENTICIOS Bases Nº 003-2009-CAPCA, a favor de los postores que se designan, de acuerdo con su oferta economica, por los productos que se detallan y en la cantidad prorrateada y determinada de conformidad al volumen ofertado por cada postor (..) El Comite Especial levanta la sesion publica, siendo las 2:00 pm del dia 23 de octubre de 2009 (..)" 6. De lo anterior se puede advertir que, el Postor tenia hasta el 28 de octubre de 2009 para suscribir el respectivo contrato5; no obstante, no se apersono para ello. 7. Por otro lado, se puede apreciar que el Postor en el presente procedimiento no ha presentado sus descargos, a fin de justificar la no suscripcion de contrato, esto es, no ha presentado causas justificantes para no suscribir contrato. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la

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De conformidad a la mencionada Acta, se dispuso que en el plazo de tres dias se suscribiria el respectivo contrato. Articulo 30.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato. Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. De acuerdo al Acta en referencia, el cual obra a folios 29 al 41 del expediente administrativo, el Postor se presento de manera grupal con MORDAZA MORDAZA Oteo. A folios 19 al 21 del expediente administrativo obra el Contrato Nº 1492009-MPH-GA, el cual, segun lo senalado por la Entidad, debia suscribir el Postor.

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