Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2010 (23/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2010

Que, la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783 en el articulo 14, numerales 14.1 y 14.2 senala que las competencias de cada nivel de gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la Constitucion y sus leyes organicas y que la asignacion y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se efectua gradualmente bajo los criterios de subsidiaridad: El gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales, y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitandose la duplicidad y superposicion de funciones; de selectividad y proporcionalidad: la transferencia de competencias tomara en cuenta la capacidad de gestion efectiva, que sera determinada por un procedimiento con criterios tecnicos y objetivos. Sera gradual y progresiva, empezando con las relativas a inversion publica a nivel regional y la ejecucion del gasto social a nivel local; de concurrencia: En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el MORDAZA de atribuciones propio de los demas. Tambien aplicaran como criterios las externalidades, nacional, regional y local, que trasciende el ambito especifico donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o funcion; y la necesidad de propiciar y aprovechar economia de escala; Que, Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783 en el articulo 43 literal b) describe una de las competencias compartidas sobre salud publica. Y en el articulo 49 numeral 1 senala que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades; Que, la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado Nº 27658, en el articulo 5, literal d), detalla como una de las principales acciones, mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. Asimismo, el articulo 6º inciso b) y c) senala que uno de los criterios de diseno y estructura de la Administracion Publica son las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administracion Publica no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y en el diseno de la estructura organica publica prevalece el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administracion Publica debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeno y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medicion. Que, la Ley General de Bienes Nacionales Nº 29151 en el articulo 9 de, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales informacion de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­SINABIP; Que, mediante la Ordenanza Nº 000074 y el Acuerdo de Concejo Nº 000297-2008, ambos del 22 de diciembre del 2008 se aprobo la creacion del Sistema de Hospitales Chalacos como un Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personeria juridica de derecho publico, en ejercicio de sus funciones actuara con autonomia administrativa, tecnica y con patrimonio propio; teniendo por objeto brindar al usuario servicios de salud especializados, a traves de una

economia a escala, favorecidos por la alta demanda insatisfecha respecto a la prestacion de servicios de salud en nuestro pais. Todo lo cual ayudara a mejorar los indicadores de salud en nuestra MORDAZA de influencia y en el MORDAZA siendo que todo esto ayudara a mejorar los indicadores de salud en la MORDAZA correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000060 del 25 de noviembre de 2009, modifico el Estatuto y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Publico Descentralizado "Sistema de Hospitales Chalacos" aprueba su Estatuto, Que, mediante acuerdo de Concejo Nº 000276 del 28 de octubre de 2010, se acordo autorizar un aporte patrimonial al Organismo Publico Descentralizado Sistema de Hospitales Chalacos sobre los bienes consignados en las actas de constatacion de bienes ubicados en el Hospital Chalaco I, Hospital Chalaco II, y Hospital Chalaco III, debidamente suscritas por los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao y del Sistema de Hospitales Chalacos y aprobar la transferencia de los bienes muebles a favor del Organismo Publico Descentralizado Sistema de Hospitales Chalacos, del Hospital Chalaco I, Hospital Chalaco II y Hospital Chalaco III, los vehiculos y relacion de bienes remitida por la Gerencia de Abastecimiento mediante Informe Nº 2844-2010-MPCGGA-GA, descritos en el anexo denominado "Relacion de muebles de la Gerencia General de Administracion entregados al Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Hospitales Chalacos de la Municipalidad Provincial del Callao, todo lo cual seria destinado exclusivamente al desarrollo de los fines sociales del Organismo Publico Descentralizado Sistema de Hospitales Chalacos de la Municipalidad Provincial del Callao que es de atender y prestar servicio de salud a la poblacion; Que, el Organismo Publico Descentralizado OPD Sistema de Hospitales Chalacos, cuenta en la actualidad con tres hospitales chalacos dos de los cuales, los Hospitales II y III estan ubicados en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao y las atenciones de salud en las diferentes especialidades, se realizan mediante contrato civil bajo la Modalidad de Asociacion en Participacion, con 18 empresas de las diferentes especialidades; garantizando una oferta de servicios de mas de 20 especialidades en cada Hospital; Que, mediante Oficio Nº 107-2010-MDV/ALC, emitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando a la Municipalidad Provincial del Callao autorice la Transferencia Administrativa de los Hospitales Chalaco II y Chalaco III ubicados en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA los MORDAZA, respectivamente y justifica este pedido, aduciendo que los terrenos son de propiedad de esa Comuna y al mismo tiempo tienen la necesidad urgente de articular la atencion por especialidades como se brinda en estos establecimientos, en aras de mejorar el nivel de salud de la poblacion mas necesitada; Que, la Gerencia General del OPD Sistema de Hospitales Chalacos, mediante documento s/n de fecha 12 de noviembre 2010, opina favorablemente respecto de la transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, mediante la suscripcion de un Convenio interinstitucional, tomando en consideracion que beneficiara a la comunidad de Ventanilla-Callao, en el aspecto de integracion de los servicios de salud; evitar la duplicidad de acciones en los servicios de salud; mejorar la calidad de los servicios de salud; optimizar el uso de los recursos publicos; Que, mediante Carta Nº 036-2010-SHCH/PCD el Presidente del Consejo Directivo del OPD Sistema de Hospitales Chalacos emite su opinion favorable sobre la transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, en base a lo informado por su Gerente General, que senala que dicha transferencia se debe plasmar mediante la suscripcion de un convenio interinstitucional, tomando

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