Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM publicado el 16 de octubre de 2010, senala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante Oficio N° 2006-2010-MTC/01 de fecha el 22 de octubre de 2010, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones informa al Ministerio de Energia y Minas que las empresas que operaban en el Aerodromo MORDAZA Reiche Newman de la MORDAZA de Nazca como "Consumidores Directos Moviles" no podran renovar los permisos correspondientes para el abastecimiento de combustibles en el citado aerodromo; Que, asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones indica que esta situacion generara el desabastecimiento inminente del mencionado servicio; por lo que solicita se disponga la adopcion de medidas que permitan el aseguramiento del abastecimiento de combustible de aviacion en el Aerodromo MORDAZA Reiche Newman de la MORDAZA de Nazca, a efectos de que se puedan realizar los vuelos comerciales de sobrevuelo turistico; Que, el articulo 1° de la Ley N° 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, declara el servicio de transporte aereo como un servicio publico, de interes y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. Asimismo, senala que el Estado debe garantizar la prestacion continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aereo y MORDAZA por su normal funcionamiento; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, a traves del Informe N° 182328-OS-GFHL/UPPD, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesamiento y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se preve que la situacion MORDAZA descrita generaria una paralizacion del servicio publico de transporte aereo, lo que faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas, Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, la definicion de Consumidor Directo senala que es la persona que adquiere en el MORDAZA o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de Hidrocarburos para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad minima de 1m3 (264.17 gl), precisando que se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros; Que, el Informe previamente citado senala que, bajo las condiciones actualmente existentes en el Aerodromo MORDAZA Reiche Newman, la modalidad que reviste mayores condiciones de seguridad para el abastecimiento de combustibles en dicho aerodromo es que esta actividad sea efectuada por empresas operativas que cuenten con la autorizacion como Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y se encuentren habilitadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), facultandoseles para que puedan suministrar combustible a los demas usuarios que requieran este insumo para desarrollar la actividad de prestacion de los servicios de transporte aereo; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-

2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue, de la prohibicion de suministrar combustibles (gasolina 100 LL) a terceros dispuesto en la definicion de Consumidor Directo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, a las empresas que, cuenten con instalaciones operativas, tengan inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas y que se encuentren habilitadas en el SCOP, ubicadas en el Aerodromo MORDAZA Reiche Newman, distrito de Vista MORDAZA, provincia de Nazca y departamento de Ica; Que, asimismo, el citado Informe recomienda que el plazo de excepcion a que se hace referencia en el parrafo precedente, sea hasta el 2 de MORDAZA de 2011, o hasta que se notifique a las empresas incluidas dentro del ambito de la excepcion, que se ha inscrito en el Registro de Hidrocarburos a una empresa como Operador de Planta de Aeropuerto o Comercializador de Combustibles de Aviacion en el Aerodromo MORDAZA Reiche Newman; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar hasta el 2 de MORDAZA de 2011, de la prohibicion de suministrar combustibles de aviacion gasolina 100 LL a terceros dispuesta en la definicion de Consumidor Directo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tengan instalaciones operativas, b) Cuenten con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas ubicadas en el Aerodromo MORDAZA Reiche Newman y c) Se encuentren habilitadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedidos (SCOP). La excepcion contenida en el presente articulo solo autoriza a las citadas empresas para el abastecimiento de combustibles de aviacion gasolina 100 LL, hacia usuarios que desarrollen actividades de prestacion de servicios de transporte aereo en el Aerodromo MORDAZA Reiche Neuman debidamente autorizados. Las operaciones de abastecimiento siempre se realizaran en las instalaciones debidamente autorizadas y el despacho solo se realizara directamente al ala de la aeronave. Asi mismo, las mencionadas empresas deberan remitir a OSINERGMIN, en la forma y medios que determine, los primeros cinco (5) dias calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados durante el mes anterior. Articulo 2°.- Disponer que la excepcion establecida en el articulo 1° de la presente resolucion quedara sin efecto, a partir de que se notifique a las empresas incluidas dentro de la excepcion, que se ha inscrito en el Registro de Hidrocarburos a una empresa como Operador de Planta de Aeropuerto o Comercializador de Combustibles de Aviacion en el Aerodromo MORDAZA Reiche Newman. Articulo 3°.- La medida temporal dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4°.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como al Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 561239-1

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