Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

dispone poner en conocimiento de las partes procesales la liquidacion practicada, fue expedida el uno de diciembre de dos mil seis y notificada el doce de diciembre de dos mil seis, conforme se aprecia de las constancias que corren a folios doscientos veinticinco, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho y doscientos veintinueve vueltas; no cabe duda que el hecho atribuido a MORDAZA MORDAZA, se ha producido despues del uno de diciembre de dos mil seis, razonablemente poco MORDAZA de la fecha de notificacion de la liquidacion (entre el siete al once de diciembre de dos mil seis) a que se hace referencia precedentemente, con el objeto de evitar retrasos en las notificaciones de las resoluciones judiciales y por encontrarse pendiente de notificacion, segun lo dice el propio investigado en su declaracion obrante de folios doscientos treinta y dos a doscientos treinta y ocho y, al responder la pregunta siete en su declaracion indagatoria de folios diecisiete, respectivamente; por tanto, efectuado el computo al dia diecinueve de enero de dos mil siete, en que se presento la queja (ver folios cinco), no ha transcurrido el plazo de treinta dias utiles que establecia el articulo doscientos cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (vigente a la epoca en que se produjeron los hechos investigados) para los efectos de la caducidad; Segundo: Que, en cuanto al fondo del MORDAZA la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone la destitucion de Marnie MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalmecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Secretaria y Tecnico Judicial, respectivamente, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Curahuasi, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los cargos de cobro indebido de suma de dinero y por reventa de cedulas de notificacion judicial; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: Que, respecto a la investigada Marnie MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obra en contra de ella: i) Su declaracion indagatoria obrante a folios catorce, donde admite que en una fecha que no recuerda, se constituyo a la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA de Curahuasi, para recibir la suma de catorce nuevos soles con los que compro cuatro juegos de cedulas de notificacion judicial en el local del juzgado (Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Curahuasi), para ser utilizadas en la notificacion de la sentencia en un MORDAZA judicial en que es parte la referida cooperativa pero no recuerda quien fue la persona que le vendio las cedulas; su declaracion contenida en el informe de descargo obrante a folios ciento setenta y dos, donde ratifica el haber recibido la suma de catorce nuevos soles

del cajero de la referida cooperativa, para la compra de cedulas de notificacion judicial que fueron utilizadas en la notificacion de la sentencia expedida en el Expediente N° 2006-106; y ii) La declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA Galvan MORDAZA (cajero de la cooperativa), obrante a folios once, donde refiere que en el mes de diciembre de dos mil seis, en horas de la manana, la citada investigada se constituyo a las oficinas de la cooperativa manifestandole que faltaban cedulas de notificacion judicial en uno de los procesos judiciales en que es parte la cooperativa, por lo que le entrego la suma de catorce nuevos soles; Sexto: Que, respecto al investigado Dalmecio MORDAZA MORDAZA Aparicio: i) Su declaracion indagatoria que corre a folios diecisiete, donde despues de negarlo admite al responder las preguntas cinco y siete que si recibio dinero del cajero de la cooperativa, por encargo de la secretaria investigada MORDAZA MORDAZA, para comprar cedulas de notificacion a utilizar en la notificacion de la sentencia expedida en un MORDAZA judicial, pero no recuerda el monto; ii) Su declaracion contenida en el informe de descargo que corre a folios doscientos treinta y dos, ampliada a folios doscientos setenta y uno, donde corrobora que por orden de la referida secretaria se constituyo a la oficina de la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA, llevando un expediente judicial en el que es parte dicha entidad, para que lo verifique y reciba las cedulas de notificacion que faltaban, pero el cajero de la cooperativa le suplico que comprara dichas cedulas, por lo que recibio la suma de diez nuevos soles, de los cuales el investigado devolvio tres nuevos soles, cedulas que segun el las compro de su companero MORDAZA MORDAZA, las que fueron entregadas a su co investigada MORDAZA MORDAZA para que pusiera la fecha y el sello de utilizado, obrando las cedulas en el Expediente N° 71-2006; iii) La declaracion de la investigada MORDAZA MORDAZA contenida en el informe de descargo corriente a folios ciento setenta y dos, donde senala tener conocimiento que en una oportunidad el cajero de la cooperativa entrego al investigado Dalmecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de siete nuevos soles para la compra de cedulas de notificacion que se necesitaban en el Expediente N° 71-2006; Setimo: Que, tambien se puede apreciar la declaracion testimonial del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha treinta de enero de dos mil siete, que obra a folios veinte, donde afirma que fue el responsable de la venta de cedulas de notificacion en el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, desde el seis de enero de dos mil seis hasta el veintidos de enero de dos mil siete, en que efectuo el ultimo reporte de las ventas y que posteriormente a dicha fecha la venta de las cedulas se realiza en el Banco de la Nacion, senala ademas que los investigados Marnie MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalmecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nunca le compraron cedulas de notificacion; sin embargo, el dia diecisiete de agosto de dos mil siete (casi siete meses despues de su primigenia declaracion), dicho testigo varia su version, refiriendo que en una sola oportunidad (no recuerda la fecha) vendio cedulas de notificacion (no recuerda la cantidad) al investigado Dalmecio MORDAZA MORDAZA Aparicio; cuya version no es creible teniendo en cuenta el dilatado tiempo transcurrido para brindarla y dado a la incoherencia de la misma (dice que recuerda haber vendido las cedulas a tal investigado pero no recuerda la fecha de la venta no obstante que el periodo de tiempo en que se le responsabilizo para tales ventas fue relativamente corto); ademas MORDAZA personas se conocen muy bien por ser companeros de trabajo en el mismo Juzgado de Paz Letrado, por ello bien pudo recordar el testigo en la primera oportunidad de su declaracion, sobre la supuesta venta de las cedulas al investigado, no esperar la MORDAZA oportunidad para variar su version. Asimismo, al hecho de que los investigados no han presentado los comprobantes de pago correspondientes a las cedulas de notificacion en referencia, aunado, en el caso del investigado Dalmecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA a que las cedulas de notificacion utilizadas en la notificacion de la sentencia expedida en el Expediente N° 71-2006, cuyas copias obran a folios doscientos diecisiete, doscientos diecinueve, doscientos veinte y, doscientos veintiuno, tienen como fecha de adquisicion el veinticinco de setiembre de dos mil seis (esto es, mucho MORDAZA de que dicho investigado solicite el mencionado dinero), igualmente, en el caso de las cedulas de notificacion utilizadas en la notificacion de

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