Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2010 (07/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2010

Encargan funciones de Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 de San MORDAZA de Miraflores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0260-2010-ED MORDAZA, 6 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 01222009-ED, de fecha 05 de MORDAZA de 2009, se resuelve prorrogar a partir del 01 de enero de 2009, la encargatura de las funciones de Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 de San MORDAZA de Miraflores, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargo considerado de confianza; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha formulado renuncia a la encargatura de las funciones de Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 de San MORDAZA de Miraflores, que venia desempenando; Que, el numeral 5) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la encargatura de las funciones de Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 de San MORDAZA de Miraflores, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Encargar a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 de San MORDAZA de Miraflores, cargo considerado de confianza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 539460-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de MORDAZA, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2010-EM MORDAZA, 6 de setiembre de 2010 VISTO el expediente N° 1915925, de fecha 20 de agosto de 2009, y sus Anexos Nºs. 1925907, 1933466, 1934492, 1939110, 1944100 y 1954373 formado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de

Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Suprema N° 102-2000EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente carta Nº TGP/GELE/INT-01549-2009 (expediente Nº 1915925 de fecha 20 de agosto de 2009), Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion y departamento de MORDAZA correspondiendole las coordenadas geograficas UTM, y planos adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. MORDAZA su solicitud en la necesidad de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por ductos del Proyecto Camisea incluyendo a la Valvula XV-10002, XV-50003 y su Helipuerto, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como con los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el tercer parrafo del articulo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, segun el cual la constitucion del derecho de servidumbre

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