Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2010 (07/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2010

CULTURA
Designan Secretario Ministerio General del

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2010-MC MORDAZA, 6 de setiembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, de acuerdo con el articulo 10º de la Ley Nº 29565, el Ministerio de Cultura cuenta con una Secretaria General que integra su Alta Direccion; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempene el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario General del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 539916-1

DEFENSA
Disponen la asignacion de empleo y cargo del personal militar y policial que desempena funciones en los organos de control institucional de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, respectivamente
DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 167º, que el Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; Que, asimismo, el articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru se rigen por sus propias Leyes y Reglamentos, precisandose en el Articulo 169º que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no son deliberantes y estan subordinadas al poder constitucional; Que, la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporacion progresiva de las plazas y presupuesto de los organos de control institucional a la Contraloria General de la Republica, regula el procedimiento de la incorporacion progresiva de las plazas y el presupuesto de los organos de control institucional a la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a lo previsto en la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, a efectos de consolidar la independencia y autonomia del organo de control institucional en el ejercicio del control gubernamental de las entidades a su cargo; Que, sin embargo, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29555, excluye del MORDAZA

de incorporacion de las plazas y presupuesto, los regimenes laborales especiales publicos, como el de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, entre otros; Que, segun el articulo 16º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, el organo de control institucional es el encargado de fiscalizar las actividades administrativas, economicas y financieras del Ministerio de Defensa, ejerciendo sus funciones en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control. Su titular depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica; Que, asimismo, el articulo 17º de la indica Ley dispone que la Inspectoria General es el organo encargado de ejercer funciones de supervision, analisis, investigacion y evaluacion de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias que ejecutan los organos y organismos del Sector Defensa; mantiene relacion funcional con la Inspectoria General del Ministerio de Defensa y dependen de la institucion armada a la que pertenecen; Que, por su parte, el articulo 14º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, refiere que la Inspectoria General es el organo de control de la Policia Nacional del Peru, de caracter sistemico, encargado de fiscalizar y evaluar la correcta aplicacion y observancia de las leyes y reglamentos; la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal; el empleo adecuado de sus recursos, asi como el control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la institucion; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de situacion militar de los oficiales de las fuerzas armadas, senala que el empleo constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atencion a los MORDAZA de Organizacion de cada Institucion Armada y, conforme a su grado, antiguedad y especialidad; Que, asimismo, el articulo 17º del citado cuerpo normativo menciona que el cambio de empleo se suscita cuando se verifique alguno de los supuestos comprendidos en dicho articulo; siendo que entre los supuestos se encuentra el literal a), relativo a la disposicion del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y d), necesidad del servicio, entre otros supuestos; Que, de otro lado, el glosario del articulo 1º de la Ley Nº 28857, Ley del Regimen Personal de la Policia Nacional del Peru, define el termino asignacion como la ubicacion del personal de la Policia Nacional del Peru, en situacion de actividad y acorde a su MORDAZA ocupacional, en un cargo especifico establecido en el Cuadro de Organizacion y el Cuadro de Asignacion de Personal; Que, por su parte, el articulo 20º de la Ley Nº 28857 establece que las causales de asignacion y reasignacion se producen, segun el numeral 1), por disposicion del Jefe Supremo de la Policia Nacional del Peru y, segun el numeral 4), por necesidad del servicio; Que, es necesario disponer la asignacion de empleo y cargo del personal militar y policial, por disposicion del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como por la necesidad del servicio; Que, por consiguiente, debe implementarse las medidas administrativas de empleo y cargo del personal militar y policial en las instituciones armadas y policiales, respectivamente, en el MORDAZA de la Ley Nº 28359, Ley de situacion militar de los oficiales de las fuerzas armadas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072005-DE-SG, asi como la Ley Nº 28857 del Regimen Personal de la Policia Nacional del Peru, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2006-IN. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28359 y la Ley Nº 28857; DECRETA: Articulo 1º.- Asignacion de empleo y cargo Los Ministerios de Defensa e Interior, en el MORDAZA del MORDAZA progresivo regulado en la Ley Nº 29555 por el que el pliego Contraloria General de la Republica cubrira con su personal las plazas de los organos de control institucional, propondran las Resoluciones Supremas y emitiran las Resoluciones correspondientes, mediante las cuales se dispondra la asignacion de empleo y cargo

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