Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2010 (19/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426023

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV, Impuesto de Promocion Municipal y todo impuesto al consumo que le sea trasladado o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2010-MEM/DM
MORDAZA, 15 de setiembre de 2010 VISTO el Expediente N° 1932669 y sus Anexos Nº 1907749, N° 1951101, N° 1955663 y N° 2004143, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU LLC., SUCURSAL DEL PERU, en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero del 2010, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA del 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero del 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA del 2007; Que, mediante Expediente Nº 1932669, de fecha 22 de octubre del 2009, complementado por los Expedientes Nº 1951101 y Nº 1955663, la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU LLC., SUCURSAL DEL PERU, en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142, suscrito el 21 de noviembre del 2007, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista de dicho Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de la MORDAZA de la solicitud respectiva, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU LLC., SUCURSAL DEL PERU, procedio a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas;

Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio tributario otorgado al Contratista de dicho Contrato, solicitado por la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU LLC., SUCURSAL DEL PERU, aplicara a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, es decir, a partir del 19 de enero del 2008, habiendo culminado el referido Contrato el 18 de enero del 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRLCONT-1397-2009, emitida el 14 de MORDAZA del 2009; Que, mediante el Informe N° 007-2010-EM/DGH-CHL, el Area de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos de la Direccion General de Hidrocarburos, concluyo que la Lista de Bienes y Servicios presentada por el Contratista se encuentra conforme y guarda correspondencia con lo establecido por los Decretos Supremos N° 061-2004-EF y N° 017-2007-EF, asimismo recomendo que la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos emita la opinion legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 020-2010-EM/DGH-AL, la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos, concluyo que el Contratista cuenta con un derecho adquirido, toda vez que las adquisiciones han sido efectuadas durante la fase de exploracion, estando vigente el Contrato de Licencia y la Ley N° 27624, recomendando se solicite la opinion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Oficio Nº 237-2010-EF/15.01 (Expediente Nº 2004143), de fecha 26 de junio del 2010, el Ministerio de Economia y Finanzas, hizo llegar el Informe Tecnico N° 1822010-EF/66.01, que consolida las opiniones favorables de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos y de su Oficina General de Asesoria Juridica, concluyendo que es procedente la solicitud de aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo y hasta el 19 de enero de 2008, fecha de culminacion del referido contrato de Licencia, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO UNICO
I. BIENES
N° SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 1 1404 90 90 90 LOS DEMAS PRODUCTOS VEGETALES 2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA 3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS

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