Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2010 (22/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO

NORMAS LEGALES
: 00011-2008-GG-GFS/PAS : Procedimiento Administrativo Sancionador : TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C.

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010

VISTOS (i) los Informes de la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL (GFS) Nº 731-GFS/2008 y Nº 504-GFS/2009, asi como (ii) el Informe Nº 081-ALPA/2009 del Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL (ALPA), por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infraccion iniciado a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. (TEMEKI), por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 62º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por la Resolucion Nº 002-99-CD/ OSIPTEL, al trasgredir lo dispuesto en el articulo 1º de la Medida Correctiva, impuesta mediante Resolucion Nº 101-2007-GG/OSIPTEL notificada el 14 de MORDAZA de 2007. I. ANTECEDENTES 1. El OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el RGIS publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones Nº 048-2001-CD/ OSIPTEL y Nº 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que modifican diversos articulos del RGIS. 4. TEMEKI cuenta con concesion para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, y en el distrito de Mancora, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, y como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y en su respectivo contrato de concesion, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 28 de febrero de 2007, la GFS emite el Informe Nº 061-GFS/20-10/2007, en el que recomienda imponer una Medida Correctiva a la empresa TEMEKI, toda vez que esta no cumplio con entregar la informacion requerida mediante la carta C.038-GFS/2007 el 17 de enero de 2007, con caracter de obligatoria, referida al cumplimiento de su Plan Minimo de Expansion (PME). 2. Es por ello que, a traves de la carta C.195-CC/2007 notificada el 14 de MORDAZA de 2007, la GFS comunica a TEMEKI la Medida Correctiva impuesta por esta Gerencia General mediante Resolucion Nº 101-2007-GG/OSIPTEL del 26 de marzo de 2007, la cual resolvio lo siguiente: "Articulo 1º.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C.,

a fin que en adelante corrija su comportamiento y que, especificamente, cumpla con remitir, de forma obligatoria, la informacion requerida mediante carta Nº C.038GFS/2007, de fecha 17 de enero de 2007, en el plazo perentorio de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El incumplimiento de la obligacion establecida en el articulo 1º de la presente resolucion constituira infraccion grave y sera sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y una (51) y ciento cincuenta (150) UIT´s. (...)". 3. Al 24 de marzo de 2008, la empresa TEMEKI no remitio la informacion solicitada, por lo que, mediante el Informe Nº 155-GFS-30-150/2008, la GFS concluye que la empresa TEMEKI no cumplio con lo dispuesto en el articulo 1º de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolucion Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, al no haber remitido la informacion requerida mediante la carta C.038GFS/2007; y recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS). 4. En atencion a ello, mediante carta C.241-GFS/2008 del 24 de marzo de 2008, la GFS intento comunicar a la empresa TEMEKI el inicio del presente PAS (1), por la infraccion tipificada en el articulo 62º del RGIS, en concordancia con el articulo 2º de la Resolucion Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, al haber presuntamente incumplido con lo dispuesto por el articulo 1º de la citada resolucion. No obstante, no se ubico al administrado en la direccion notificada. 5. Mediante la carta C.625-GFS/2008, se notifico el 4 de MORDAZA de 2008 a la empresa TEMEKI el intento de sancion, pero, en Jr. Grau Nº 368 ­ Cercado, Mancora - Talara. 6. El 28 de noviembre de 2008 la GFS remite a esta Gerencia General su Informe Nº 731-GFS/2008, recomendando sancionar a TEMEKI por la infraccion tipificada en el articulo 62º del RGIS, al haber incumplido con lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion Nº 101-2007-GG/OSIPTEL; y mediante Memorando Nº 519GG/2008 del 9 de diciembre de 2008, se solicita al ALPA emita el informe correspondiente. 7. Mediante el Informe Nº 024-ALPA/2009 del 20 de MORDAZA de 2009, el ALPA considera que para continuar con el tramite del presente PAS, es necesario que la GFS acredite que el domicilio donde se notifico la carta de intento de sancion corresponde a la empresa TEMEKI, a fin de tener certeza que la notificacion de la carta de intento de sancion se realizo en un domicilio valido de conformidad con el numeral 21.1 del articulo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444. 8. El 7 de MORDAZA de 2009 se volvio a notificar validamente a la empresa TEMEKI el intento de sancion a traves de las cartas C.505-GFS/2009 y C.508-GFS/2009, la primera de ellas en la direccion Av. Grau Nº 368 ­ Talara, Mancora, MORDAZA, mientras que la MORDAZA en la direccion Av. MORDAZA Grau Nº 328 ­ Centro Mancora, Talara, MORDAZA, recibidas en ambos casos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con documento nacional de identidad Nº 46156767, quien indico ser empleada del administrado, con lo cual se acredito haberse notificado validamente a la referida empresa. No obstante, el administrado no ha presentado sus descargos. 9. El 12 de agosto de 2009 la GFS remite a esta Gerencia General su Informe complementario Nº 504GFS/2009 en el que ratifica las conclusiones expuestas en su Informe Nº 731-GFS/2008; y mediante Memorando Nº 311-GG/2009 del 14 de agosto de 2009, se solicita al ALPA emita el informe correspondiente. III. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Analisis de descargos La empresa TEMEKI, de conformidad con la Medida Correctiva que le fue impuesta, tenia la obligacion de cumplir con remitir en el plazo perentorio de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de haber recibido dicha resolucion, es decir, desde el 14 de MORDAZA de 2007, la informacion requerida a traves de la carta C.038-GFS/2007 el 17 de enero de 2007, sobre el cumplimiento del PME de la empresa.

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La notificacion se realizo en Jr. Grau Nº 328-Cercado, Mancora ­ Talara.

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