Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426545

VISTO: El Informe Legal Nº 332-2010-GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5 de la "Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica", aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD (en adelante GUIA VNR), las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar al OSINERGMIN, el 30 de setiembre de 2010, la informacion de las altas y bajas de los metrados existentes de sus instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 30 de junio de 2010; Que, previamente a la MORDAZA de las altas y bajas del periodo 01 de MORDAZA 2009 al 30 de junio de 2010, se requiere aprobar las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2008 al 30 de junio de 2009, con el fin de que dicha MORDAZA MORDAZA en cuenta la base de datos de informacion que apruebe OSINERGMIN; Que, asimismo, es necesario considerar que la elaboracion de la informacion de las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo significativo para la recopilacion, carga, validacion y documentacion de la informacion, por lo cual resulta razonable postergar el plazo que establece la GUIA VNR para la MORDAZA de dicha informacion, hasta el 5 de enero de 2011; Que, de conformidad con el MORDAZA de eficiencia y efectividad previsto en el Articulo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la actuacion del Regulador se guia por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; en consecuencia, la informacion a procesar que tendra mayor utilidad para OSINERGMIN, sera la que se entregue con posterioridad a la aprobacion de las altas y bajas del periodo 01 de MORDAZA de 2008 al 30 de junio de 2009, toda vez que la misma tomara en cuenta la base de datos de informacion ya aprobada por el regulador; lo cual determina que de acuerdo al referido MORDAZA de eficiencia y efectividad, sea procedente efectuar la mencionada postergacion; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 332-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en vista de los plazos existentes, se considera procedente la aplicacion de la excepcion del requisito de prepublicacion prevista en el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo Nº 00993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- La fecha limite para la MORDAZA de la informacion de las altas y bajas de los metrados

existentes de las instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 30 de junio de 2010, a que se refiere el numeral 5 de la Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribucion Electrica, sera el 05 de enero de 2011. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con el numeral 5 de la "Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica", aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar al OSINERGMIN, el 30 de setiembre de 2010, la informacion de las altas y bajas de los metrados existentes de sus instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 30 de junio de 2010. Previamente a la MORDAZA de las altas y bajas del periodo 01 de MORDAZA 2009 al 30 de junio de 2010, se requiere aprobar las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2008 al 30 de junio de 2009, con el fin de que dicha MORDAZA MORDAZA en cuenta la base de datos de informacion que apruebe OSINERGMIN. Asimismo, es necesario considerar que la elaboracion de la informacion de las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo significativo para la recopilacion, carga, validacion y documentacion de la informacion, por lo cual resulta razonable postergar el plazo establecido para la MORDAZA de dicha informacion, hasta el 5 de enero de 2011, lo cual permitira contar con informacion de forma satisfactoria para la verificacion, evaluacion y aprobacion de las altas y bajas por parte del OSINERGMIN. 549324-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Suspenden temporalmente el procedimiento de revision del Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 113-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de setiembre de 2010 MATERIA : Suspension del procedimiento de revision del Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. VISTOS: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General y el Informe Nº 494-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5 del Articulo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones ­ Decreto Supremo

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