Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2010 (29/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

426546

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

N° 013-93-TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Articulo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicacion de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones N° 005-96-CD/OSIPTEL y N° 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y mediante Resoluciones N° 067-2001-CD/OSIPTEL y N° 098-2002-PD/OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los referidos Sistemas de Tarifas; Que, en virtud de las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas senalados en el considerando precedente, y de acuerdo a lo ratificado por el inciso a) del Articulo 3° de la Resolucion Nº 070-2005-CD/ OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, son establecidas por la empresa concesionaria del respectivo servicio movil en cuya red termina la llamada; Que, el tratamiento tarifario excepcional de las referidas comunicaciones locales fijo-movil, en conjunto con otras herramientas de aplicacion gradual cuya implementacion culminaba en el ano 2009, ha contribuido a promover y facilitar el MORDAZA de expansion de las redes de servicios moviles, habiendose evidenciado la consecucion de los objetivos planteados; por tanto, se considero que las circunstancias ameritaban el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-movil, orientandolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectuan dichas llamadas; Que, en concordancia con lo previsto por el Articulo 10° de la Resolucion N° 045-2009- CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil, y de acuerdo al sustento expuesto en el Informe Nº 010-GPR/2010, mediante Resolucion Nº 001-2010-CD/OSIPTEL, del 12 de enero de 2010, se dispuso la publicacion en el diario oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el MORDAZA Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, teniendo en cuenta las caracteristicas y problematica del MORDAZA asi como las necesidades de desarrollo de la industria en ese momento. De este modo, se propuso que las tarifas podrian ser establecidas por los operadores fijos pero sujetos a un previo MORDAZA de regulacion de la tarifa para garantizar su orientacion a costos; Que, sin embargo, en los ultimos meses, diversos cambios en la industria, tanto en el ambito de la regulacion de las facilidades esenciales como en el diseno de normas para promover la competencia y generar beneficios directos para los usuarios, han sido significativos; Que, el objetivo del Regulador, de alcanzar una reduccion tarifaria, se viene obteniendo por iniciativas de los diferentes operadores, promoviendo un MORDAZA de competencia. Asi, las reducciones de tarifas fijo-movil, comunicadas por los operadores han alcanzado hasta el 38%, con una proyeccion de hasta el 50% al ano 2013; Que, sobre la base de dichas consideraciones, la cantidad de politicas simultaneas aplicadas en la industria de servicios moviles y las ofertas de los operadores moviles que promueven la competencia, asi como la problematica referida al indicador del numero de lineas moviles; resulta prudente observar cuales seran los efectos de estas en los diversos indicadores de desempeno, como los niveles de las tarifas, consumo, ingresos, inversiones y cobertura, entre otros; Que, en este contexto, se considera conveniente suspender temporalmente el MORDAZA de revision del regimen aplicable a las comunicaciones fijo-movil a fin de observar como evolucionaran dichas variables, sin perjuicio que, de presentarse eventos que determinen la intervencion del OSIPTEL, este organismo ejerza las potestades correspondientes para disenar e implementar los ajustes pertinentes de manera oportuna; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso a) del Articulo 25°, asi como en el inciso b) del Articulo

75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 396; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender temporalmente el procedimiento de revision del Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sin perjuicio que, de presentarse eventos que determinen la intervencion del OSIPTEL, este organismo ejerza las potestades correspondientes para disenar e implementar los ajustes pertinentes de manera oportuna; conforme a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 549418-1

Declaran infundado recurso impugnativo y ratifican la Res. Nº 0702010-CD/OSIPTEL y su rectificatoria aprobada por Res. Nº 095-2010-CD/ OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 114-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de setiembre de 2010. EXPEDIENTE: Nº 00001-2009-CD-GPR/TT MATERIA: RECURSO DE RECONSIDERACION de Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 070-2010-CD/OSIPTEL que establecio el Factor de Productividad aplicable a partir de setiembre de 2010 ADMINISTRADO: Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El Escrito N° 01 de fecha de recepcion 17 de agosto de 2010, presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante el cual plantea Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 070-2010CD/OSIPTEL que establecio el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010, dentro del regimen tarifario de Formulas de Tarifas Tope a que estan sujetos los Servicios de Categoria I provistos por Telefonica; y el Escrito N° 02 presentado por dicha empresa el 16 de setiembre de 2010, mediante el cual formula alegatos sobre el recurso interpuesto y una pretension adicional, y; (ii) El Informe N° 564-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion. Conforme a lo establecido por el Articulo 67° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, y en concordancia con el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.