Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece en el articulo 23, la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion; Que, el articulo 32 de la misma Ley prescribe que todo vehiculo automotor que circule por las vias publicas esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje, cuya clasificacion, caracteristicas y el procedimiento para su obtencion son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedicion de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identificacion de los vehiculos durante la circulacion por las vias publicas terrestres, estableciendo su clasificacion y caracteristicas tecnicas, asi como los procedimientos para su obtencion, manufactura y expedicion, con el objeto de alcanzar los estandares de seguridad internacional para evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4012-2009MTC/15, se establecieron disposiciones para la mejor aplicacion del sistema de codificacion de la Placa unica Nacional de Rodaje, entre ellas la exigencia para todo acto registral relacionado con vehiculos de presentar al Registro de Propiedad Vehicular una declaracion jurada respecto del MORDAZA o uso del vehiculo; el establecimiento de rangos para la codificacion de la placa unica nacional de rodaje en funcion al MORDAZA de uso del vehiculo, a efectos de agilizar su entrega al usuario mediante la prefabricacion; el establecimiento de criterios para la asignacion del numero de matricula para las placas especiales de vehiculos menores, asi como para la asignacion del MORDAZA y tercer caracter del numero de matricula para las placas ordinarias de vehiculos livianos y pesados; y otras disposiciones complementarias; Que, con la experiencia obtenida luego de mas de un ano de implementacion del MORDAZA sistema de placa unica nacional de rodaje, resulta necesario derogar los articulos 1º, 2º y 5º de la Resolucion Directoral Nº 40122009- MTC/15, a efectos de lograr una mejor operatividad del sistema de emision de las placas de rodaje, de manera tal que se evite, por un lado, la utilizacion indebida de las placas de rodaje que corresponden a los vehiculos habilitados para la prestacion de los servicios de transporte publico de personas y, por otro lado, la duplicidad entre los codigos de matricula asignados MORDAZA del 01 de enero del 2010 con los que se vienen asignando durante el MORDAZA sistema de placa unica nacional de rodaje, mientras dure el MORDAZA de cambio extraordinario de placas de rodaje; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedir las normas complementarias para la mejor aplicacion del sistema de codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje, de acuerdo con los parametros contenidos en el citado Reglamento; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 017 -2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Placa Unica Nacional de Rodaje; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Obtencion de placa que corresponde a vehiculos que se destinaran a los servicios de transporte de personas, en tramites de inmatriculacion. Los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad Vehicular la inmatriculacion de vehiculos de la Categoria M de la clasificacion vehicular, MORDAZA y usados de hasta 3 anos de

antiguedad, contados desde la fecha de su fabricacion, tendran la opcion de obtener, de manera excepcional, las placas ordinarias a que se refieren los literales b), e) y d) del numeral 8.1.2 del articulo 8º del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, segun corresponda, mediante la MORDAZA de una declaracion jurada, conforme al formato aprobado en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial, en la que declararan bajo juramento que el vehiculo sera destinado al servicio de transporte de personas que corresponde a la placa que solicitan, que este cumple los requisitos tecnicos exigidos por la normativa vigente para dicho servicio y que se obligan a obtener de la autoridad de transporte competente la correspondiente habilitacion vehicular en un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la fecha de inscripcion del vehiculo que se consigna en la Tarjeta de Identificacion Vehicular. La declaracion jurada a que se refiere el parrafo precedente no da merito para que el Registrador consigne en el asiento de inmatriculacion, como uso del vehiculo, la prestacion de un determinado servicio de transporte terrestre, como tampoco autoriza la prestacion del servicio de transporte con dicho vehiculo. No obstante, luego de obtenida la habilitacion vehicular, el usuario debera solicitar la inscripcion del uso del vehiculo adjuntando el documento a que se refiere el literal a) del numeral 56.1 del articulo 56º del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje. En caso de no adjuntarse la declaracion jurada a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, se asignara al vehiculo la placa ordinaria a que se refiere el literal a) del numeral 8.1.2 del articulo 8º del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje. Articulo 2º.- Verificacion de las caracteristicas tecnicas registrables La declaracion jurada a que se refiere el articulo anterior, no exime al Registrador en aplicacion del MORDAZA registral de legalidad, de verificar que las caracteristicas tecnicas registrables que se consignan en la Declaracion Aduanera de Mercancias-DAM y demas documentos exigidos para la inmatriculacion del vehiculo, cumplan con los requisitos tecnicos que establece el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, de acuerdo a la modalidad de servicio de transporte terrestre publico de personas al que se pretenda destinar el vehiculo. Articulo 3º.- Infracciones por indebida utilizacion de placas de rodaje para servicios de transporte La circulacion de vehiculos que porten las placas de rodaje ordinarias a que se refieren los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del articulo 8º del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje sin haber obtenido la respectiva habilitacion vehicular de la autoridad competente, sera sancionada con arreglo al Reglamento Nacional de MORDAZA, luego de transcurrido el plazo a que se refiere el primer parrafo del articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Aprobacion de los formatos de declaracion jurada Apruebese los formatos de declaracion jurada para la obtencion de placa para los vehiculos que se destinen a los servicios de transporte de personas, los mismos que, como anexos I y II, forman parte de la presente resolucion. Articulo 5º.- Numero de matricula para placas especiales de vehiculos menores Para el caso de la asignacion de los numeros de matricula correspondientes a las placas especiales de los vehiculos menores, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) debera usar los caracteres de reserva establecidos en el Anexo III del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, cuando se produzca la duplicidad del MORDAZA numero de matricula con el existente MORDAZA de la vigencia del reglamento precitado. En el caso especifico de la placa especial del MORDAZA Gubernamental de los vehiculos menores, cuando la secuencia numerica formada por los cuatro digitos finales llegue al millar, se debera utilizar el primer caracter de reserva asignado (letra A), para luego usar el siguiente caracter de reserva asignado (letra B).

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