Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

Unanimidad en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 9 de junio del ano dos mil once. ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR de interes y prioridad regional la utilizacion del lenguaje sensible al genero o denominado tambien lenguaje inclusivo en el ambito de la Region Ancash. Articulo Segundo.- DISPONER se promueva la utilizacion del lenguaje sensible al genero o lenguaje inclusivo en la redaccion verbal escrita de todo MORDAZA de comunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan en los distintos niveles de las unidades organicas del Gobierno Regional y se promueva su uso en la poblacion de la Region Ancash. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un plan de promocion del Lenguaje Inclusivo, el cual considere lineamientos especificos. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano 2011. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 679153-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Consejo Regional de Derechos Humanos de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 116-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 21 dias del mes de junio de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas y la Convencion MORDAZA de Derechos Humanos de San MORDAZA de Costa Rica, constituyen instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Peru y forman parte del bloque de constitucionalidad conforme a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica; Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru define que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en su articulo 44º manifiesta que constituye obligacion del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; y en la Cuarta Disposicion

Final y Transitoria dispone que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru; Que, el literal a) del articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que es funcion del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 096-2009GRJ/CR se aprueba el Plan Regional de Derechos Humanos ­ MORDAZA, 2009 ­ 2015, estableciendose politicas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la poblacion, sin discriminacion y contribuyendo a crear una solida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2001JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, senala que el objetivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos es coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democraticas del MORDAZA, a fin de consolidar el Estado de derecho, como garantia para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; contribuir a crear una solida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitucion Politica del Peru y demas normas pertinentes; y proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una funcion preventiva en la proteccion de los Derechos Humanos; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2322008-GR-JUNIN/PR, de 24 de MORDAZA de 2008, reconoce a la Mesa de Trabajo de Derechos Humanos de la Region MORDAZA y Secretaria Tecnica, como instancia para proponer, propiciar, asesorar y garantizar la sostenibilidad de las propuestas en la formulacion de politicas publicas, con un enfoque de equidad e interculturalidad, basandose a los acuerdos internaciones vinculantes y la legislacion nacional; Que, la Region MORDAZA segun el Informe de la Comision de la Verdad y Reparaciones tuvo 12,389 victimas producto de la violencia politica, ubicandolo entre las regiones con mayor afectacion a nivel nacional, por lo que es necesario la creacion del Consejo Regional de Derechos Humanos de MORDAZA, con el objeto de consolidar el Estado de Derecho, contribuir al respeto, vigencia y tutela a los derechos fundamentales de la persona, y proporcionar al Gobierno Regional MORDAZA elementos para ejercer la funcion preventiva en la proteccion de los Derechos Humanos; Que, la Comision de la Verdad y Reconciliacion - CVR, recomendo la conformacion de la Oficina para Personas Desaparecidas - OPD a nivel nacional, entendiendo que la busqueda de personas desaparecidas es una labor especializada que requiere una motivacion principalmente humanitaria para dar respuesta a las personas que vienen, desde hace anos, tratando de entender que paso con sus seres queridos; recomendacion que le corresponderia implementar al Consejero Regional de Derechos Humanos de Junin; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y dispone en su articulo 40º que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales; Que, la Creacion del Consejo Regional de Derechos Humanos de MORDAZA, cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Derechos Humanos, la Mujer y la Familia, conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º y 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

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