Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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d) En ausencia o impedimento de los citados, firmara la MORDAZA quien legal o estatutariamente los sustituya. Las constancias mencionadas se presentaran en original, con firma certificada por notario, juez de paz o fedatario de cualquier organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tienen el caracter de declaracion jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante. Su contenido debe cenirse en cada caso a lo prescrito en esta Directiva. 5.11 Del contenido de la MORDAZA de convocatoria La MORDAZA de convocatoria debera contener lo siguiente: a) La forma y la anticipacion con la que se realiza la convocatoria, con precision del o los medios utilizados. b) Nombre completo de la persona que efectua la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un organo colegiado, debera indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del organo colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. c) En el caso que se requiera contar con cargos de recepcion de la convocatoria, el declarante senalara que cuenta con dichos cargos. En el caso de no tener la obligacion de contar con dichos cargos, se precisara que los miembros o los integrantes del organo de la persona juridica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, d) La reproduccion de los terminos de la convocatoria. Los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesion, asi como los temas a tratar deben corresponder con los que constaran en el acta. En caso que la Comunidad MORDAZA no tenga estatuto, en la MORDAZA debera indicarse que la convocatoria se efectuo de acuerdo a sus costumbres. En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, en la MORDAZA debera indicarse que la convocatoria se efectuo de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores. 5.12 Del contenido de la MORDAZA de quorum La MORDAZA sobre el quorum debera indicar lo siguiente: a) El numero de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesion. b) Los datos de certificacion de apertura del Padron de miembros en que se MORDAZA para emitir la MORDAZA, tales como el numero de orden en el registro cronologico de certificacion, la fecha de su certificacion, el nombre completo y cargo de la persona que lo certifico, y el numero del libro si lo tuviere y demas informacion que permita determinar que se trata del libro padron vigente. c) El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesion. En caso que la Comunidad MORDAZA no tenga Estatuto, en la MORDAZA jurada debera indicarse que el quorum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres. En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, en la MORDAZA debera indicarse que el quorum fue verificado y calculado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. 5.13 De la calificacion de la validez de los acuerdos de Asamblea General: Tomando como base el contenido de las actas y constancias, el Registrador calificara la convocatoria, quorum y mayoria teniendo en cuenta lo siguiente: a) En la Asamblea General de Constitucion o de Adecuacion de las Rondas: a.1) En el caso de las Rondas Campesinas subordinadas sera de aplicacion lo dispuesto en el Estatuto

de la Comunidad, o, supletoriamente los articulos 42, 44 y 46 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. a.2) En el caso de las Rondas Comunales, sera de aplicacion lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad MORDAZA y, de no existir este, lo establecido por sus costumbres. b) En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, seran de aplicacion, en lo que corresponda, los articulos 44 y 46 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. La convocatoria se efectuara de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores. 5.14. De la aplicacion de las constancias a otros organos de las rondas Las disposiciones contenidas en los numerales 5.11 y 5.12 resultan aplicables tambien para la acreditacion de la convocatoria y quorum de las juntas o consejos directivos de las Rondas. 5.15. De la MORDAZA de copias certificadas Las actas a que se refieren los numerales 5.6 al 5.9, seran presentados al Registro en MORDAZA certificada por notario, juez de paz o fedatario de algun organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Asimismo, el fedatario de cualquier organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos podra certificar la MORDAZA de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificacion de su apertura. Para la inscripcion de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que estas contengan como minimo la informacion siguiente: Para la inscripcion de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificara que en estas se consignen como minimo la informacion siguiente: el organo que sesiono; la fecha y hora de inicio y conclusion de la sesion; el lugar de la sesion; el nombre completo de la persona que MORDAZA la sesion y de la persona que actuo como secretario; tratandose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por organo electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u organos similares, debera constar el nombre de los integrantes del organo electoral o consejo directivo que asistieron; los acuerdos con la indicacion del numero de votos con el que fueron aprobados, salvo que se MORDAZA aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastara consignar dicha circunstancia; y, la firma de quien MORDAZA la sesion y de quien actuo como secretario, y, en su caso, las demas firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el organo que sesione. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, el Tribunal Registral y los Registradores de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 728207-1

Instituyen el "Encuentro Nacional de Registradores Publicos", a realizarse una vez al ano durante el mes de agosto
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 112-2011-SUNARP/SA MORDAZA, 13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ejecutar actividades de formacion, capacitacion y entrenamiento de los Registradores Publicos y demas personal de los Registros que integran el Sistema;

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