Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

tramite de procesos con reos en carcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; asi como medidas cautelares de regimen provisional de visitas, anotacion de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliacion de regimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecucion anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdiccion civil tramitados ante los Juzgados de familia en materia tutelar y en las MORDAZA Superiores; Laboral: Consignaciones laborales. Asi como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atencion en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente. En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 1 de marzo de 2012, funcionaran los siguientes organos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: - La Sala Penal Permanente continuara atendiendo los expedientes a su cargo, asi como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. - Una Mesa de Partes recibira asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contaran con personal minimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, determinara el rol de vacaciones correspondientes a los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, excepto Lima: - Las MORDAZA y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como organos de emergencia, seran determinados mediante resolucion administrativa, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las MORDAZA y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designe como organos jurisdiccionales de emergencia, seran determinados mediante resolucion administrativa, disponiendo su publicidad; con excepcion de las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales que se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- En cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero proximo, se designara un tecnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se de tramite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el articulo tercero de la presente resolucion. Al vencimiento del periodo vacacional el tecnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente debera retornar, tambien bajo inventario los procesos que recibio. Articulo Quinto.- Los jueces y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido no saldran de vacaciones y conformaran los organos jurisdiccionales de emergencia, previa designacion del Presidente de la Corte Superior. Los organos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. Articulo Sexto.- Los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 1 de marzo de 2012, haran uso de vacaciones segun las necesidades del servicio entre los meses de MORDAZA a noviembre del mismo ano, previa

autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, segun corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido. Articulo Setimo.- Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente ano, haran uso de su derecho durante el ano 2012; no obstante, de ninguna manera podran acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Articulo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA designen al personal minimo necesario para el eficaz funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; asi como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Articulo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Sala Penal Nacional, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitiran al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de enero proximo, como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo. Articulo Decimo.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramaran de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del proximo ano. Las MORDAZA Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas MORDAZA de ingresar al periodo vacacional, deberan hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria. Articulo Undecimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en los cuales se encuentra vigente el Codigo Procesal Penal; asi como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el MORDAZA de implementacion se cumpla adecuadamente. Articulo Duodecimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuaran sus vacaciones a las necesidades del servicio. Articulo Decimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programaran sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del proximo ano. Articulo Decimo Cuarto.Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduria Publica del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 728194-2

Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de los Distritos Judiciales de MORDAZA Norte y MORDAZA Sur
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 301-2011-CE-PJ MORDAZA, 7 de diciembre de 2011

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