Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

declararse en este extremo improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Hidroelectrica Maranon S.R.L., e INFUNDADO en todos los demas extremos que contiene; Que, corresponde entonces a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, avocarse al conocimiento del escrito de fecha 15 de junio de 2010, presentado por Hidroelectrica Maranon S.R.L., con la finalidad de evaluar la pertinencia de modificar el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obra de la Central Hidroelectrica Maranon, debiendo continuar el presente procedimiento administrativo en dicho estado de la causa; Que, en consecuencia, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas debera disponer las acciones necesarias a fin de reponer el equivalente dinerario de la Carta Fianza N° 0000429104 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles) a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L., una vez esta otorgue la garantia a que se refiere el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, para lo que debe otorgarse un plazo no mayor de quince (15) dias habiles conforme a las consideraciones senaladas en los parrafos precedentes, sin perjuicio de tener en consideracion que esa garantia debera estar vigente hasta la fecha de inicio de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Maranon, en observancia estricta de lo previsto en el inciso f) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; De conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el literal i) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, de oficio, la NULIDAD e insubsistencia de la Resolucion Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, que determino la caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L., asi como de los actuados posteriores a la interposicion del escrito de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual Hidroelectrica Maranon S.R.L. solicito ante la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, la modificacion del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obra de la Central Hidroelectrica Maranon, debiendo retrotraerse los actuados al momento de MORDAZA de la solicitud de modificacion del contrato de concesion definitiva presentada por Hidroelectrica Maranon S.R.L., estado en el cual la Direccion General de Electricidad debera avocarse al conocimiento de dicha solicitud. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por Hidroelectrica Maranon S.R.L. contra la Resolucion Suprema N° 0502010-EM, en el extremo que el Ministerio de Energia y Minas reconozca la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo - SAP a favor, en su solicitud de modificacion del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras de la Central Hidroelectrica Maranon, de fecha 15 de junio de 2010, e INFUNDADO en todo lo demas que contiene. Articulo 3º.- CONSERVAR las actuaciones procesales requeridas por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, destinadas a establecer el estado del avance de las obras de la Central Hidroelectrica Maranon, a fin de determinar la pertinencia del regimen de intervencion a que se refiere el articulo 76° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, efectuadas por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. Articulo 4º.- La Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, debera avocarse al conocimiento del escrito de fecha 15 de junio de 2010, presentado por Hidroelectrica Maranon S.R.L., relativo a la modificacion del Calendario Garantizado de Ejecucion

de Obra de la Central Hidroelectrica Maranon, debiendo continuar el referido procedimiento administrativo en el estado que dispone el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. . Articulo 5º.- La Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas debera disponer las acciones necesarias a fin de reponer el equivalente dinerario de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L., una vez esta efectue la entrega de una nueva Carta Fianza en los terminos y condiciones a que se refiere el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la que debera extender su vigencia hasta la fecha de inicio de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Maranon. Con tal proposito se otorga a Hidroelectrica Maranon S.R.L. un plazo perentorio de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 585606-4

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta por Electrodunas S.A.A. contra la R.S. N° 050-2010-EM que determino la caducidad definitiva para desarrollar la generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon
RESOLUCION SUPREMA N° 002-2011-EM MORDAZA, 4 de enero de 2011 VISTO: El escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, presentado por ELECTRODUNAS S.A.A. mediante el cual interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010, que declaro la caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L., careciendo de objeto disponer la ejecucion de la garantia consistente en la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), ofrecida por ELECTRODUNAS S.A.A. en respaldo de las obligaciones de Hidroelectrica Maranon S.R.L., razon que esta habria sido ejecutada al no haber sido renovada. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 112-2001EM, publicada en fecha 10 de junio de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgo a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Maranon, con una potencia instalada de 96 MW, aprobandose el Contrato de Concesion N° 189-2001; Que, mediante Resolucion Suprema N° 076-2005-EM, publicada en fecha 03 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 189-2001, a fin de prorrogar el plazo de inicio de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica Maranon; Que, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroelectrica Maranon S.R.L. se acogio a lo dispuesto en

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