Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, es preciso senalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Vocal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, en merito a la Resolucion N° 022-2008-CNM del 30 de enero de 2008, por lo que previamente corresponde cancelar el titulo referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 02 de noviembre de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo.- Expedir el titulo a favor el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
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electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusion, salvo autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones. 5. Es necesario establecer las disposiciones para regular el uso de la publicidad estatal durante los procesos electorales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organizacion y Funciones. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Aprobar el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral, que consta de veinticuatro (24) articulos, dos (2) disposiciones transitorias, tres (3) disposiciones finales, una (1) disposicion derogatoria y ocho (8) anexos que contienen los formatos de solicitud de autorizacion, reporte y registro de la publicidad estatal en periodo electoral, y los flujogramas de los procedimientos, los que forman parte de la presente resolucion; y cuyo tenor es el siguiente:
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN PERIODO ELECTORAL TITULO I GENERALIDADES CAPITULO 1 MORDAZA LEGAL

Articulo 1º.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sancion de la difusion de publicidad estatal, de oficio o a pedido de parte, durante el periodo electoral. Articulo 2º.- Alcances Todo organismo con personeria juridica comprendido en los niveles de gobierno nacional, regional, local y organismos constitucionales autonomos, incluyendo a sus organos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos, a excepcion de los organismos electorales previstos en el articulo 177 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Base Legal 3.1. Constitucion Politica del Peru. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369. 3.3. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 3.4 Resolucion Nº 016-2006-P/JNE, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, modificado por Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y Resolucion Nº 038-2007-P/JNE. 3.5. Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. 3.6. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.7. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 3.8. Ley N° 28278, Ley de Radio y Television
CAPITULO 2 DEFINICIONES

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral
RESOLUCION N° 004-2011-JNE

MORDAZA, cuatro de enero de dos mil once CONSIDERANDOS 1. El articulo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que son funciones de este organismo constitucional administrar justicia electoral en MORDAZA instancia, asi como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones a la legislacion electoral. 2. El articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, supuesto en el cual se debera dar cuenta al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda. 3. La Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer criterios generales para el uso de recursos destinados al rubro de publicidad, asi como fiscalizar su transparencia y racionalidad. 4. El articulo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales o consultas populares, ninguna entidad estatal a excepcion de los organismos del sistema

Articulo 4º.- Definiciones Para el presente Reglamento se utilizaran las siguientes definiciones: 4.1. Propaganda Electoral Toda accion destinada a persuadir a los electores para obtener su preferencia electoral a favor de una

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