Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434281

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29 tienen como principal MORDAZA legal, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica" (en adelante "Ley 28832"), la cual establece la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Articulo 12º y literales a) y c) del Articulo 14º). La modificacion aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamentos del COES, Decreto Legislativo Nº 1002 , Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, y el Decreto Supremo Nº 0502008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables. El proyecto materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado.
589761-1

Aprueban Procedimiento Tecnico COES PR-03 "Pronostico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 005-2011-OS/CD

MORDAZA, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", establecio en su Articulo 12º la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el item b) de su Articulo 13º establecio como funcion del COES el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y en los items a), b), c), d) y j) de su Articulo 14º dispuso, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operacion tanto de corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Articulo 27º se detallan, entre otras, las funciones senaladas en el considerando anterior; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 4762008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" (en adelante "Guia"), elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Articulos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA que debe seguir la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos del COES; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2009, mediante Oficio Nº 025-2009-OS/PRES, OSINERGMIN solicito al COES remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") su propuesta de mejora del Procedimiento Tecnico Nº 03 "Pronostico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional" aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1432001-EM/VME; Que, con fecha 05 de MORDAZA de 2010, el COES remitio su propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico Nº 03 "Pronostico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional" (en adelante "PROPUESTA"), por lo que, de conformidad con el Articulo 8º de la Guia, el 11 de MORDAZA de 2010 se publico el comunicado en el Diario Oficial El Peruano, haciendo de conocimiento publico el inicio del MORDAZA

de aprobacion de la PROPUESTA, concediendo un plazo de 05 (cinco) dias habiles para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro de dicho plazo se recibieron opiniones y sugerencias de la empresa Enersur S.A.; Que, el COES-SINAC presento su PROPUESTA y sus respectivas respuestas a las observaciones realizadas por OSINERGMIN hasta en tres oportunidades, cumpliendose todas las etapas del MORDAZA previstas en el Reglamento y en la Guia, encontrandose que dicho Comite ha subsanado completamente las mismas por lo que se debe proceder a la aprobacion de la PROPUESTA; Que, las respectivas observaciones y respuestas pueden ser encontrados en la pagina Web de OSINERGMIN, seccion de Regulacion Tarifaria / Aprobacion de Procedimientos COES; Que, por otro lado, el COES ha solicitado un periodo de un ano a fin que pueda evaluar los resultados que se obtengan del planteamiento propuesto por OSINERGMIN, en relacion a la informacion que deben proporcionar los Agentes asi como realizar evaluaciones de diferentes metodologias de pronostico, solicitud que fue analizada en el Informe Tecnico Nº 0370-2010-GART, encontrandola justificada; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos senalados en la Guia para la aprobacion de la modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-03 "Pronostico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional"; Que, posteriormente, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 268-2010-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2010, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-03 "Pronostico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 268-2010-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; vencido el plazo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Edelnor S.A.A. y MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., los cuales fueron analizados en los Informes Tecnicos 004-2011-GART y 008-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal interna respectivamente; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobacion de la propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-03 "Pronostico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional"; Que, se han emitido los Informes Nº 004-2011GART y 008-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema

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