Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD lo siguiente: "El Peaje por Conexion Unitario del SGT de Abengoa Transmision Norte S.A. para el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2010 y el 30 de MORDAZA de 2011, segun el detalle que se presenta en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 4.1 Sistema de Transmision Tramo 1: LT 220 kV Carhuamayo-Paragsha y SS.EE. Asociadas Tramo 2: LT 220 kV Paragsha-Conococha y SS.EE. Asociadas Ampliacion de la Subestacion MORDAZA - SVC Peaje Unitario(S/./ kW-Ano) 0,08 0,11 0,09

conjuntamente con los informes Nº 0019-2011-GART y 022-2011-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 22 de MORDAZA de 2008 el Estado Peruano suscribio con la empresa Abengoa Transmision Norte S.A. (en adelante Abengoa), el Contrato de Concesion de SGT de la Linea de Transmision Electrica Carhuamayo ­ Paragsha - Conococha MORDAZA - MORDAZA - Cerro MORDAZA ­ Carhuaquero (en adelante Contrato). Mediante comunicacion de fecha 10 de diciembre de 2010, Abengoa manifiesta que segun Acta de Puesta en Servicio que adjunta a su comunicacion, el 22 de noviembre de 2010 cumplio con poner en servicio dentro del plazo contractual las LL.TT 220 kV Carhuamayo ­ Paragsha (L2267 y L2268); asimismo solicita la correspondiente asignacion tarifaria para su SGT. Asimismo mediante Carta ATN GG 020-2011 recibida el 20 de enero de 2011, Abengoa afirma que el Tramo Nº 1 ha entrado en operacion comercial con fecha 22 de noviembre de 2010 y solicita su derecho al cobro de la tarifa regulada. El numeral 8.3 del Contrato senala que la Base Tarifaria se regira por lo estipulado en la Ley N° 28832 y el Reglamento de Transmision. En tal sentido, el numeral 8.5 del Contrato indica que la Base Tarifaria se pagara mediante compensaciones asignadas a los Generadores y a los Usuarios, en la oportunidad que se regulen las tarifas en MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 26° de la Ley N° 28832 y en los Articulos 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del Reglamento de Transmision. Mediante el Articulo 13 de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de MORDAZA de 2010, se fijaron los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el SGT, para el periodo 01 de MORDAZA de 2010 al 30 de MORDAZA de 2011. En base a lo establecido en el Contrato, particularmente, la definicion de Puesta en Operacion Comercial, las Clausulas 4.3, y 4.4, la operacion comercial se inicia cuando OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Clausula 5.3, y por consiguiente se lleve adelante todo el procedimiento previsto en el Anexo 2 y solo desde esa oportunidad la empresa Abengoa estara autorizada a cobrar la Base Tarifaria. De acuerdo a lo dispuesto en la Adenda N° 3 del Contrato de Concesion, corresponde fijar las tarifas correspondientes al Tramo Nº 1, las cuales solo seran aplicables desde su puesta en operacion comercial, y toda vez que en base a lo previsto en el Contrato, la puesta en operacion del Tramo Nº 2 y de la Ampliacion de la Subestacion MORDAZA 220 kV ­ SVC, se producira dentro del actual periodo regulatorio, corresponde fijar los cargos tarifarios que les seran aplicables a dichas instalaciones, una vez que se produzca su puesta en operacion comercial. 596332-1

La aplicacion de los peajes, debidamente actualizados, se realizara conforme entren en operacion comercial las instalaciones de transmision senaladas." Articulo 2º.- Agreguese a continuacion del Cuadro Nº 13 del Articulo 13º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD lo siguiente: " (...) En el caso del SGT de Abengoa, los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado seran los que se indican en el Cuadro N° 14, debidamente actualizados, conforme entren en operacion comercial las siguientes instalaciones de transmision. Cuadro Nº 14 Sistema de Transmision Peaje por Ingreso Conexion Tarifario (S/.) (S/.)

Tramo 1: LT 220kV Carhuamayo-Paragsha y 4 197 108 116 548 SS.EE. Asociadas Tramo 2: LT 220kV Paragsha-Conococha y 6 058 384 0 SS.EE. Asociadas Ampliacion de la Subestacion MORDAZA 4 892 855 0 - SVC (...)" Articulo 3º.- Modifiquese el penultimo parrafo del Articulo 13º de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010OS/CD, cuya redaccion final sera la siguiente: " (...) Los montos fijados en el Cuadro N° 13 y Nº 14 corresponden a la remuneracion anual. Los valores que el concesionario debera recuperar por el primer periodo de fijacion anual seran calculados como sigue: (i) se determinara el numero de dias comprendidos entre el dia de inicio de la Operacion Comercial de las instalaciones y el 30 de MORDAZA del ano 2011; (ii) este numero de dias se dividira entre 365; (iii) la fraccion resultante se multiplicara por los montos anuales correspondientes. (...)" Articulo 4º.-Agreguense en el Cuadro N° 8 de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, los coeficientes de la formula de actualizacion del Peaje por Conexion y del Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision del Sistema Garantizado de Transmision de Abengoa Transmision Norte S.A., de acuerdo al siguiente detalle: l SGT de Abengoa Transmision Norte 1,0000 m --n --o --p ---

Aprueban Bases Integradas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Electro Dunas S.A.A. Licitacion ELD-01-2010
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 017-2011-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2011

Los criterios, parametros y valores base para la aplicacion de las formulas de actualizacion son las que se describen y detallan en el numeral 1.3 del Articulo 2° de la Resolucion OSINERMIN Nº 079-2010-OS/CD. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada,

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