Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

Finalmente, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 3902005-JNE y modificado por Resolucion Nº 355-2006JNE, se precisaron los requisitos para la inscripcion de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y ficha tecnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA reglamentaria MORDAZA precisada, senalando su domicilio y acreditando al profesional calificado; por lo que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones debera asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa CONSULTORIA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONICPIP E.I.R.L., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 211-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 571091-1

documentacion a fin de subsanar las observaciones formuladas; siendo que, verificados los documentos y levantadas las observaciones, se procedio a emitir la sintesis de inscripcion para su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos del periodo de tachas, conforme con lo dispuesto en los articulos 32 y 33 del Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion Nº 120-2008-JNE . Dentro del plazo establecido, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso escrito de tacha contra la referida solicitud de inscripcion, la cual, luego de realizada la audiencia publica con citacion a MORDAZA partes, fue declarada infundada mediante Resolucion Nº 005-2011-ROP/JNE del 08 de enero 2011. Cabe senalar que dicha resolucion quedo firme el 21 de enero de 2011, acorde con lo indicado en el Memorando Nº 172-2011-SC/ JNE, segun el cual no se presento recurso de apelacion contra la misma. Siendo asi, de conformidad con el articulo 35 del Reglamento del ROP, aceptada la solicitud, verificados los requisitos de Ley y ejecutoriada la resolucion recaida en la tacha planteada, el ROP emite la resolucion respectiva y el asiento de inscripcion de la alianza electoral, abriendo una partida electronica. A su vez, se entrega a la alianza electoral un ejemplar del asiento de inscripcion y de la resolucion, para su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Alianza Electoral "ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL". Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro Especial de Partidos Politicos, tomo 2, partida electronica numero 14; y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase por acreditados como personeros legales, titular y alterno, de la Alianza Electoral "ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL" a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Danos Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MUNGUIA MORDAZA Directora del Registro de Organizaciones Politicas 595170-1

Inscriben a la Alianza Electoral "Alianza Solidaridad Nacional" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 014-2011-ROP/JNE MORDAZA, 21 de enero del 2011 VISTA, la solicitud presentada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Danos Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personeros legales, titular y alterno, respectivamente, de la Alianza Electoral "ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL". CONSIDERANDO El 11 de diciembre del 2010, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Danos Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante, ROP) la inscripcion de la alianza electoral "ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL"; solicitud que fue observada mediante Oficio Nº 4614-2010-ROP/JNE de fecha 14 de diciembre de 2010. Con fecha 22 de diciembre de 2010, los personeros legales, titular y alterno, de la alianza electoral en vias de inscripcion presentaron la respectiva

Modifican Reglamento de Propaganda Electoral
RESOLUCION N° 023-2011-JNE MORDAZA, veintiseis de enero de dos mil once CONSIDERANDOS En virtud del articulo primero de la Resolucion N° 1362010-JNE, publicada con fecha 27 de febrero de 2010, se aprobo el Reglamento de Propaganda Electoral, con el proposito de establecer las disposiciones para regular dicha materia durante el desarrollo de los procesos electorales en general. El numeral 4.2 del articulo 4 del referido Reglamento define la propaganda electoral como la propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. Con fecha seis de enero de dos mil once, se publico en el diario oficial El Peruano el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral. Se ha advertido la necesidad de adecuar el concepto de propaganda politica regulado en el Reglamento de

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