Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

cuando se produzcan delitos contra la MORDAZA sexual en el ambito del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- La Directiva aprobada en el articulo precedente es de aplicacion obligatoria para todos los organos y organismos que conforman el Sector Defensa. Articulo 3º.- El texto de la Directiva aprobada a traves de la presente resolucion sera publicado en la pagina web del MORDAZA institucional del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa DIRECTIVA Nº 001-2011-MINDEF/IG/K DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE PRODUZCAN DELITOS CONTRA LA MORDAZA SEXUAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo regular los procedimientos y normas internas cuando se produzcan hechos que constituyan actos tipificados que atenten contra la MORDAZA sexual en todas las Instalaciones del Sector Defensa. 2. FINALIDAD Y ALCANCE a. FINALIDAD Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente Directiva, en relacion con los lineamientos que debe seguir el personal militar, personal del servicio militar, cadetes, alumnos y personal civil de todo el Sector Defensa, en adelante "EL PERSONAL", en los supuestos que tomen conocimiento directo o indirecto de la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual en cualquiera de sus modalidades dentro de las Unidades / Dependencias e Instalaciones del Sector; a fin de efectuar las denuncias penales que correspondan y adoptar las acciones disciplinarias-administrativas pertinentes, de conformidad con las leyes y normas vigentes sobre la materia. b. ALCANCE La presente Directiva sera de aplicacion para todos los organos y organismos que conforman el Sector Defensa. 3. BASE LEGAL a. NORMAS 1) Constitucion Politica del Peru. 2) Codigo Penal (Libro Segundo: Parte Especial, Titulo IV, sobre Delitos contra la MORDAZA, Capitulo IX, Delitos contra la MORDAZA Sexual, articulos 170º al 178º; y, articulo 407º, sobre omision de denuncia). 3) Decreto Legislativo Nº 052 "Ley Organica del Ministerio Publico" (Articulo 11º). 4) Ley Nº 24128 "Ley de creacion del Instituto de Medicina Legal del Peru". 5) Ley Nº 27815 "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica" (Articulo 11º). 6) Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". 7) Ley Nº 29131 "Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas". 8) Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico". 9) Decreto Legislativo Nº 957 "Codigo Procesal Penal" (Articulo 260º). 10) Ley Nº 29372 "Ley que modifica el articulo 259 y su entrada en vigencia, asi como la del articulo 260º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957" (Articulo 2º) 11) Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios.

12) Decreto Ley N° 29605 "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa". 13) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa. 14) Decreto Supremo Nº 004-2008-DE de fecha 29 de marzo 2008 "Reglamento de la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas" y modificatorias. 15) Decreto Supremo Nº 001-2010 DE/SG "Reglamento Interno de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas". 16) Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. 17) Decreto Supremo Nº 001-2008 DE de fecha 2 de Enero 2008 "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa". 4. ANTECEDENTES a. La MORDAZA sexual constituye un bien juridico que el Estado debe tutelar frente a conductas delictivas previstas en la legislacion penal, que al producirse deben ser tratadas dentro del MORDAZA de la Ley y de las normas y procedimientos administrativos. b. La Constitucion Politica del Peru en el numeral (5) del Articulo 159º, establece que corresponde al Ministerio Publico: "Ejercitar la accion penal de oficio o a peticion de parte". Bajo este contexto, la accion penal tiene caracter publico; y, en caso de presunta comision de delito contra la MORDAZA sexual, es responsabilidad de los funcionarios y servidores que laboran en el Sector Defensa denunciar el hecho delictivo; al hacerlo dan cumplimiento a la ley. c. Los delitos contra la MORDAZA sexual se encuentran regulados en el Titulo IV, Capitulo IX, articulos del 170º al 178º del Codigo Penal. En los supuestos que el funcionario o servidor omita comunicar a la autoridad competente el presunto hecho delictivo, a pesar de encontrarse obligado a hacerlo por razon de su cargo o profesion, sera denunciado por el delito de omision previsto en el articulo 407° del Codigo Penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que MORDAZA lugar. d. Es obligacion de las Fuerzas Armadas, mantener los mas altos niveles de orden, disciplina y comportamiento etico en todos sus integrantes, estando en la obligacion de denunciar cualquier acto de abuso, discriminacion, violacion de derechos y/o cualquier otro acto analogo que afecte la MORDAZA sexual de las personas dentro de su jurisdiccion. 5. DISPOSICIONES GENERALES a. La Inspectoria General del Ministerio de Defensa, es el organo que ejerce la supervision, analisis e investigacion de las actividades operativas y disciplinarias de los organos y organismos del Sector en el ambito MORDAZA, por especial encargo del Titular del Sector, asi como en los organos descentralizados. b. Las Inspectorias Generales de las Instituciones Armadas, dependen funcionalmente de la Inspectoria General del Ministerio de Defensa. c. Las Inspectorias Generales de las Instituciones Armadas en sus inspecciones programadas e inopinadas, deberan poner enfasis en el conocimiento que tenga todo "EL PERSONAL" en sus diferentes jerarquias, sobre los procedimientos a seguir en caso que se produzca la presunta comision de delitos contra la MORDAZA sexual en Instalaciones del Sector Defensa. d. Las Inspectorias Generales de las Instituciones Armadas, coordinaran con sus Comandos/Direcciones de Personal y de Educacion, las acciones que permitan difundir los Reglamentos y Directivas sobre las relaciones interpersonales de genero en el Sector Defensa. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS a. Inspectoria General del Ministerio de Defensa Supervisara el cumplimiento de la presente Directiva. b. Inspectorias Generales de las Instituciones Armadas Verificaran el cumplimiento de los procedimientos emitidos en la presente Directiva.

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