Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2011 (10/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435961

CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 304-MSI, publicada el 19 de junio de 2010, se MORDAZA la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro; estableciendose las ubicaciones para la instalacion de paneles y/o carteles en bienes de uso publico para la difusion de propaganda electoral en el distrito de San MORDAZA, asi como, los criterios tecnicos minimos para su ubicacion, y que las disposiciones complementarias a dicha MORDAZA seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia, segun los articulos 7 y 8 del Capitulo III y la Tercera Disposicion Final de la citada norma; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 012-MSI, publicado el 13 de MORDAZA de 2010, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 013-MSI, publicado el 20 de MORDAZA de 2010, se aprobo el procedimiento para el sorteo de asignacion de ubicaciones y la relacion de ubicaciones permitidas para la difusion de propaganda electoral en bienes de uso publico en las Elecciones Municipales 2010, con la finalidad de precisar las ubicaciones permitidas por la Ordenanza Nº 304-MSI y garantizar la asignacion equitativa de dichas ubicaciones; Que, debido a los buenos resultados del procedimiento implementado por la MORDAZA mencionada en el considerando precedente, y teniendo en cuenta la proxima realizacion de las Elecciones Presidenciales 2011, se hace necesario hacer extensiva la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 012 y su modificatoria, asi como, realizar algunas precisiones para su mejor aplicacion, a fin de simplificar y hacer mas transparente y equitativo el procedimiento de sorteo para los comicios electorales del presente ano; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- HACER EXTENSIVA al MORDAZA electoral correspondiente a las Elecciones Presidenciales 2011, la aplicacion del mecanismo de sorteo publico para la asignacion equitativa de ubicaciones y de la relacion de ubicaciones permitidas para la instalacion de paneles y/o carteles en bienes de uso publico para la difusion de propaganda electoral, aprobados por el Decreto de Alcaldia Nº 012 de fecha 12 de MORDAZA de 2010, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 013 de fecha 19 de MORDAZA de 2010. Articulo Segundo.- MODIFICAR el articulo 2º, incorporando un parrafo, y el articulo 5º del Anexo 01, aprobado por el articulo primero del Decreto de Alcaldia Nº 012 de fecha 12 de MORDAZA de 2010, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Actividades preparatorias (...) El sorteo de las ubicaciones se llevara a cabo entre todos los partidos, agrupaciones u organizaciones politicas que formen parte del MORDAZA electoral para el ano 2011, el dia lunes 14 de febrero de 2011, a cargo de la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad de San MORDAZA, para lo cual se verificara dicha informacion con la debida antelacion en el MORDAZA web del organismo electoral competente. (...)" "Articulo 5º.- Prohibicion de ceder la ubicacion asignada a otra agrupacion politica Se encuentra terminantemente prohibido que cualquier organizacion, partido o agrupacion politica ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad, la ubicacion asignada a MORDAZA mediante el sorteo publico. Una vez asignadas las ubicaciones correspondientes a cada organizacion politica y transcurrido el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario sin que se haga uso de la ubicacion asignada mediante la instalacion de paneles y/o carteles para la difusion de propaganda electoral, se procedera a cursar una comunicacion a la organizacion para que, en un plazo perentorio, comunique a la Municipalidad si utilizara dicho(s) espacio(s) o no, a

efectos que, en caso de negativa, se declaren desiertas tales ubicaciones para realizar un MORDAZA sorteo en el que las mismas MORDAZA reasignadas entre aquellas organizaciones que manifiesten su deseo de obtener mas ubicaciones. Dicha reasignacion se llevara a cabo mediante un MORDAZA sorteo en el que regiran las mismas pautas del primero. En el caso que alguna organizacion politica no desee hacer uso de la totalidad de las ubicaciones que le fueran asignadas, debera comunicarlo a la Municipalidad por escrito, durante el periodo establecido en el parrafo anterior, a fin que las ubicaciones que dejen libres puedan ser igualmente sorteadas en el procedimiento de sorteo para la reasignacion, conforme a lo senalado en el parrafo precedente. En el supuesto que ninguna agrupacion politica manifieste su interes en obtener determinada ubicacion, esta sera dejada libre, no pudiendo ser ocupada por ninguna agrupacion politica." Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 601097-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Fijan monto de pago unico por concepto de MORDAZA de Posesion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 00005-2011-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 28 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: La Mocion de Orden del dia, de fecha 17 de enero de 2011, presentada por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, otorga autonomia politica, economica y administrativa a las Municipalidades dentro de su Jurisdiccion, este dispositivo es concordante con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, Articulo 31º senala que "Las empresas prestadoras de servicios publicos al merito del certificado o MORDAZA de posesion otorgaran la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento para lo cual presentara su solicitud acompanada de la MORDAZA certificada de posesion y plano simple de ubicacion del inmueble". Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, en su Titulo III: Facilidades para la prestacion de Servicios Basicos Articulos: 24º 25º 26º, referidos a la Formalizacion de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y organizaciones populares establece la facultad de las municipalidades de otorgar certificados de posesion para que las posesiones informales pueda acceder a Servicios Basicos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular. Que, tomando en cuenta la precariedad de las posesiones informales es necesario fijar como derecho de pago por las constancias de posesion un monto de dinero acorde con los servicios prestados y la contraprestacion. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 39 de la Ley No. 27972 ­ Ley organica de Municipalidades,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.