Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CORAFE S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion de la Carta Fianza MORDAZA renovacion de la Carta Fianza Tercera renovacion de la Carta Fianza Cuarta renovacion de la Carta Fianza MORDAZA renovacion de la Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 20 de MORDAZA del 2011 20 de MORDAZA del 2012 20 de MORDAZA del 2013 20 de MORDAZA del 2014 20 de MORDAZA del 2015

ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 359-2010MTC/15 de fecha 4 de febrero de 2010 se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III, en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 039202 de fecha 31 de marzo de 2011, La Escuela, presento solicitud de ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 129 ­ 2do Nivel, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; la misma que fue observada mediante Oficio Nº 4364-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de MORDAZA de 2011 y notificada a La Escuela en la misma fecha, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Expediente con Reg. SII. Nº 20110008420 de fecha 23 de MORDAZA de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas en el Oficio Nº 4364-2011-MTC/15.03; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; asi como la ampliacion de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorandum Nº 1374-2011-MTC/15, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 0122011-MTC/15.jcb y acta de inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C. en los cuales se senala que La Empresa cumple con todo lo senalado en la relacion de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicacion y de distribucion del local propuesto; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 204-2011MTC/15.03.EC.ogq elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, el cual concluye que La Empresa cumple con todos los requisitos para autorizar la ampliacion del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion del local a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c; y en consecuencia procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa CORAFE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 05 de MORDAZA del 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 05 de MORDAZA del 2012 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 05 de MORDAZA del 2013 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 05 de MORDAZA del 2014 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 05 de MORDAZA del 2015 ACTO

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una poliza de seguros MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CORAFE S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa CORAFE S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

618257-1

Autorizan ampliacion de local a la Escuela de Conductores Integrales Garcilaso de la MORDAZA S.A.C. ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1910-2011-MTC/15
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 039202 y el Expediente con Reg. SII. Nº 2011-0008420 presentados por la empresa denominada

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