Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

PRODUCE
Otorgan licencia a Inversiones Himalaya S.A. para operar planta de harina de pescado residual ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos con registros N° 00082092-2010 y Adjuntos 1, 2, 4, 5 y 6 de fechas 23 de octubre, 26 de noviembre, 09 de diciembre del 2010 y 18 de febrero, 15 de MORDAZA del 2011 y 26 de MORDAZA del 2011, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion de establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, en el articulo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 005-2011PRODUCE, se establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 268-94-PE modificado en su titularidad por Resolucion Directoral N° 111-2009-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., licencia para la operacion para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de enlatado, con una capacidad de 2,635 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Resolucion Directoral N° 971-2009PRODUCE/DGEPP, del 12 de diciembre del 2009, se otorgo a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos de 2,635 cajas/ turno a 6,000 cajas/turno e instalacion de las plantas de congelado con una capacidad de 49.68 t/dia y harina residual de productos hidrobiologicos con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos, con caracter accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av, MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., solicita se le otorgue licencia para la operacion de las plantas de enlatado por incremento de capacidad de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/ turno y harina de pescado residual con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion N° 013-

2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de octubre del 2010, senala que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliacion de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos e instalacion de la planta de harina residual complementaria de 5 t/h de capacidad instalada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, posteriormente mediante el escrito del 15 de MORDAZA del 2011, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. formula su desistimiento a la solicitud de licencia de operacion por incremento de capacidad de planta de enlatado de productos hidrobiologicos presentada en el expediente iniciado en fecha 23 de octubre del 2010; Que el desistimiento formulado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 189º del La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en ese sentido, corresponderia a la administracion aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado con escrito de registro N° 00082092-2010 del 23 de octubre del 2010 , unicamente en el extremo referido a la solicitud de licencia de operacion de la planta de enlatado por incremento de capacidad instalada; Que, de la inspeccion tecnica realizada el 10 de MORDAZA de 2011, se ha verificado que la planta de enlatado se encuentra operativa, manteniendose la capacidad consignada en su licencia de operacion, otorgada mediante la Resolucion Ministerial N° 268-94-PE, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral N° 111-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, para su solicitud de licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual, por lo que es procedente la licencia de operacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Tecnicos N° 713-2010, 077 y 407-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales N° 197 y 592-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. a traves del escrito con registro Nº 00082092-2010 del 23 de octubre del 2010, unicamente en el extremo referido a la solicitud de licencia de operacion de la planta de enlatado por incremento de capacidad, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. licencia para la operacion de la planta de harina de pescado residual con destino al consumo humano indirecto, de caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal constituida por su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de: Harina residual : 5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Articulo 3°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. debera operar su planta de harina de pescado residual

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