Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444723

Que, por Resolucion Ministerial Nº 0322-RE-2010 del 31 de marzo del 2010, se publico el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29239 ­ Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Quimicas Susceptibles de Empleo para la Fabricacion de MORDAZA Quimicas el 7 de MORDAZA de 2010 para conocimiento y aportes de la opinion publica por el plazo de 90 dias, sin haberse recibido observaciones a su contenido al termino del plazo establecido; Que, de conformidad con los Decretos Ley Nº 25629 y Nº 25909 y con el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo notifico el 1º de setiembre del 2010 el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29239 a la Comunidad MORDAZA y a la Organizacion Mundial del Comercio para permitir a los Estados Miembros de estas organizaciones internacionales enviar sus observaciones por el plazo de 90 dias, sin haberse recibido observaciones al termino de dicho plazo; Que la aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29239 es prioritaria porque permitira al Peru cumplir con las obligaciones derivadas de la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion, aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 26465; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29239 ­ Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Quimicas Susceptibles de Empleo para la Fabricacion de MORDAZA Quimicas, que consta de 5 titulos, 12 capitulos, 41 articulos y 1 disposicion complementaria transitoria, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de la Produccion, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29239. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion

definiciones para la aplicacion de la Ley, asi como para sus normas reglamentarias y complementarias: Adquisicion: Comprar u obtener de cualquier forma una o mas sustancias quimicas toxicas y sus precursores listados por la Ley. Almacenamiento: Conservar, guardar o poner una o mas sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas de la Ley, en lugares destinados como deposito. Consumo: Es la conversion de una sustancia quimica toxica o sus precursores enumerados en la Ley, mediante reaccion quimica, en otra sustancia. Denominacion: Designacion con que se identifica a una sustancia quimica toxica o su precursor enumerado en la Ley o sustancia quimica organica definida, por su nombre quimico y/o tecnico, nombre comun, nombre comercial, etc. Domicilio legal: Lugar fijado para efectos de la Ley como asiento o sede para aspectos juridicos y representacion legal, asi como para la administracion de la documentacion de la persona natural o juridica. Elaboracion: Es el MORDAZA fisico, tal como la extraccion, la MORDAZA o la formulacion, de sustancias quimicas toxicas y/o de sus precursores enumerados en las Listas, en el que las sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores no son convertidos a otros. Empleo: Es la actividad mediante la cual se utilizan directa o indirectamente las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas. Excedentes: Es la cantidad de una o mas sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas, que sobrepasa la consignada en la documentacion que sustenta la operacion de ingreso o salida del MORDAZA, adquisicion o almacenamiento; por sus propiedades fisico quimicas o como consecuencia de las operaciones con dichas sustancias. Forma: Estado fisico de la materia en la que se encuentra las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas y sustancias quimicas organicas definidas; liquido, solido o gaseoso. Instalacion: Son cualquiera de los establecimientos: "complejo industrial", "planta" y "unidad" en los que se realizan actividades con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas y/o las sustancias quimicas organicas definidas. Complejo industrial: Se entiende la integracion local de una o mas plantas, con cualquier nivel administrativo intermedio, bajo un solo control operacional y con una infraestructura comun, como: i) ii) iii) iv) v) vi) vii) y viii) Almacenes. Planta: se entiende una MORDAZA, estructura o edificio relativamente MORDAZA que comprende una o mas unidades con una infraestructura auxiliar y conexa, como: i) Una pequena seccion administrativa; ii) Zonas de almacenamiento/manipulacion de insumos y productos; iii) Una MORDAZA de manipulacion/tratamiento de efluentes/ residuos; iv) Un laboratorio de control/analisis; v) Una seccion medica de primeros auxilios/servicios medicos conexos; y vi) Los registros vinculados al movimiento de las sustancias quimicas declaradas y sus insumos o las sustancias quimicas formadas con ellos al complejo, en el interior de este y de salida de este, segun proceda. Unidad: Se entiende la combinacion de los elementos de equipo, incluidos los recipientes y la disposicion de estos, necesarios para la produccion, elaboracion o consumo de una sustancia quimica. Merma: Disminucion cuantitativa del peso o volumen de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas, por causas relacionadas con sus propiedades fisico-quimicas, asi como durante el MORDAZA Oficinas administrativas y de otra indole; Talleres de reparacion y mantenimiento; Centro medico; Servicios publicos; Laboratorio analitico central; Laboratorios de investigacion y desarrollo; MORDAZA de tratamiento central de efluentes y residuos;

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29239 ­ LEY SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE EMPLEO PARA LA FABRICACION DE MORDAZA QUIMICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para el control y fiscalizacion de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley Nº 29239 desde su produccion o ingreso al MORDAZA hasta su destino final, asi como la produccion de las Sustancias Quimicas Organicas Definidas no enumeradas en las indicadas Listas. Para la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, se tomara en cuenta la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion - "Convencion".
Articulo 2°.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que se refiere a la Ley Nº 29239 - Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Quimicas Susceptibles de Empleo para la Fabricacion de MORDAZA Quimicas. Articulo 3°.- Definiciones El presente Reglamento aprueba las siguientes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.