Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

Patrimonio Cultural de la Nacion; emitiran opinion tecnica previa vinculante de conformidad con las normas vigentes, respecto de los estudios y el proyecto de la carretera senalada en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, a efectos de evitar que se ponga en riesgo la conservacion del Area Natural Protegida y del Patrimonio Cultural de la Nacion, respectivamente. Articulo 3º.- A efecto de emitir las opiniones tecnicas referidas en el articulo precedente, el expediente tecnico correspondiente al proyecto de carretera sera enviado al Comite del Patrimonio Mundial de la UNESCO en conformidad con el paragrafo 172 de las Directrices Practicas para la aplicacion de la Convencion de UNESCO de 1972, a fin de que sea examinado y este pueda participar en la busqueda de soluciones adecuadas para la plena conservacion del valor universal excepcional del bien. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Cultura y del Ambiente y, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Articulo Segundo.- La Secretaria General queda encargada de publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente

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ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban el Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2011-SUNASS-CD
MORDAZA, 13 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 019-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria, su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 10-A de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establece que es responsabilidad de los miembros del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de agua potable y alcantarillado, contar con informacion relacionada con indicadores de gestion del sector, en aspectos comerciales, de produccion, contables, financieros, que permitan la adecuada toma de decisiones; Que, de acuerdo al articulo 29 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicio de Saneamiento, las Empresas Prestadoras-EPS deberan contar con un sistema de informacion integrado que permita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con sus funciones, de manera que posibilite el control de gestion, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normativa establecida. A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, mediante Directivas, establecera la frecuencia de envio, formas de MORDAZA, medios de transmision y contenido de la informacion que le deben remitir las EPS; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 59 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, una de las obligaciones de la EPS es contar con sistemas de separacion de costos que respondan al sistema de contabilidad regulatoria que apruebe la Superintendencia y que la forma y oportunidad en que debera darse cumplimiento de esta obligacion, asi como las reglas de imputacion de costos comunes, seran determinadas por la Superintendencia; Que, la contabilidad regulatoria tiene una orientacion hacia la metodologia de costeo basado en actividades y se orienta principalmente al conocimiento de los costos de las actividades en que incurren las empresas para prestar el servicio publico, informacion que sera la base para el calculo de tarifas justas y razonables. Adicionalmente, permite la aplicacion de herramientas tales como el benchmarking, competencia por comparacion, estudios de mejores practicas, entre otros; Que, en ese sentido, la contabilidad regulatoria corresponde a un mayor nivel de informacion de indole tecnica y economica-financiera, y permite al regulador el mejor cumplimiento de sus funciones, por lo que

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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Dejan sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 160-07-IPEN/PRES
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 134-11-IPEN/PRES
MORDAZA, 13 de junio de 2011 VISTO: El Memorandum Nº 067-11-PROD, de fecha 23 de MORDAZA de 2011, del Director de Produccion, sobre anulacion de descuentos en la adquisicion de material radiactivo. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 160-07IPEN/PRES, de fecha 04 de Setiembre de 2007, a solicitud del Director de Produccion se modifico la lista de precios de material radiactivo, disponiendose una reduccion porcentual del precio de acuerdo a la cantidad de material a adquirirse; Que, a la fecha existiendo libre MORDAZA en la venta de material radiactivo y agentes de radiodiagnostico, el Director de Produccion, solicita se deje sin efecto la disposicion a fin de evitar la tercerizacion de los productos; De conformidad con los Articulos 9º y 10º del reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de la Directora Ejecutiva, de la Directora de Asesoria Juridica y del Director de Produccion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejese sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 160-07-IPEN/PRES de fecha 04 de Setiembre de 2007.

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